REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 27 de Mayo del 2014.
201º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2014-000070.-

Examinada como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y, específicamente la diligencia suscrita por el abogado ARMANDO BONALDE GARCIA. , inscrito en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 51.843, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PLUSMETAL, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A., inserta al folio 71 del expediente; en su carácter de parte oferente, en la que desiste del Procedimiento de oferta real y deposito, en virtud de que la parte oferida NOBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, acepto y recibió la suma ofertada por esta, en su escrito de solicitud; esta instancia a los fines de resolver observa:

En relación a la figura de oferta real y deposito, ha establecido por la Sala de Casación Social, en reiteradas sentencias, entre ella N° 2.104 de fecha 18 de octubre de 2007, (caso: Carlos Salamanca contra Asuntos y Servicios Petroleros, C.A.) que estableció:

Pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.

Ahora bien, no hay dudas que la jurisprudencia autoriza el uso de la figura de oferta Real y Deposito en el proceso laboral, la cual constituye un medio, que le permite al deudor laboral (patrono), en forma voluntaria, liberarse de obligaciones o deudas laborales; en tal sentido la parte oferente PLUSMETAL, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A, con la finalidad de liberarse de la deuda que tenia con el trabajador NORBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, por la suma de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000), interpuso solicitud de oferta real, la cual fue tramitada por esta instancia, sin embargo mediante diligencia de fecha 08 de Abril de 2014, el apoderado judicial de la empresa oferente, manifiesta que el extrabajador oferido, en forma voluntaria recibió el cheque contentivo de la suma ofrecida en el procedimiento de oferta real, circunstancia por la cual desiste.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que el desistimiento pretendido por la parte oferente, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, describe la causa o motivo por la cual decide abandonar el procedimiento que había instaurado, con la finalidad de liberarse de una obligación (pasivos laborales), la aceptación de la acreencia por parte del acreedor.

En cuanto a los presupuestos necesarios de procedencia para esta figura procesal, se aprecia su existencia, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual consta en el poder que cursa al folio 5, de la presente causa; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en la que el oferido ha manifestado su aceptación de la oferta, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado no implica renuncia de los derechos laborales del oferido, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento formulado por el oferente, pronunciamiento que hace este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ

PEDRO ROMAN MORENO EL SECRETARIO

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