REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Mayo de 2.014
201° y 153°
ACTA

Asunto: DP11-L-2014-000091.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CANDURIN, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.912.123.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA SIMOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.682.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO ANTONIO DE SANTOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.244
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, viernes nueve (09) de Abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por el ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN GARCIA, ampliamente identificado en autos, su apoderada judicial abogada YOLANDA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.682, parte actora, y por la parte demandada Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. la profesional del derecho IDA CANELON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.448, cuya representación consta en el instrumento poder que cursa al folio 23 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. Las partes, luego de un proceso de revisión y examen de los conceptos reclamados, bajo la orientación y dirección del juez, han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional de manera conciliatoria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN, a través de su apoderado judicial, incoó demanda contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cual reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Manifiesta el ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN, a través de su apoderado judicial que comenzó a prestar sus servicios para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 28 de mayo de 2008, y terminó por retiro efectuada en fecha 12 de marzo de 2013. Por su parte indica el ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN a través de su apoderado judicial considera que se le adeudan la cantidad dineraria por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios, Laborales, así como Daño Moral por la cantidad de: SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CTMS (Bs. 63.247,38) conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“DEL DANO MORAL OCASIONADO:
(…)
Ahora bien, de todo lo antes expuesto debe dilucidarse, que la indemnización del daño moral, tiene su base en que el pago que se dispone como reparación de los daños morales, no tiende a compensar el perjuicio extrapatrimonial sufrido, sino que éste sirve para acordar una satisfacción al damnificado, es por ello que el Juez debe otorgar al damnificado una suma de dinero “que tenga en cuenta el desasosiego, sufrimiento, molestias, etc., pero no como una compensación al dolor físico o psíquico, sino como una retribución satisfactoria de tales quebrantos. Es por ello ciudadano Juez, que por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que sensatamente demando a la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), por concepto del Daño Moral ocasionado hacia mi persona y en ello se incluye los gastos y consumos con los cuales tuve que sufragar todas las acciones y actividades que se generaron en mi vida cotidiana y sin ninguna necesidad, a razón de la supuesta “Denuncia” que ejerció Banesco en mi contra, tales como la Honorarios de abogado, consultas médicas y medicamentos, el sufrimiento psicológico causado en mi persona, entre otros.
(…)
Es por ello, que partiendo de los principios constitucionales ut supra mencionados, se hace evidente que la Sociedad Mercantil demandada, al realizar un pago por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DIEZ CTMS (Bs. 23.486,10) por concepto del pago de mis prestaciones sociales, calculadas a un tiempo de servicio prestado por 4 años, 9 meses y 13 días, quebranta de entrada lo establecido en el primer aparte del artículo 92 del texto constitucional, ya que si bien es cierto que se me realizo un pago por concepto de prestaciones sociales, tampoco es menos cierto que en el recibo de liquidación que me otorga Banesco, no aparece reflejado el cálculo ni la forma en que la demandada considera que me corresponde tal cantidad. Es decir, el patrono en este caso pago la cantidad dineraria que a su criterio me corresponde. Es por ello, que el artículo 142. de la Nueva Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece la forma en que el patrono deberá pagar al trabajador sus prestaciones sociales, en distinción a ello, dicho artículo establece que: “Omissis…Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario





devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de






salario…” Es por ello, ciudadano Juez que para mejor explicación sobre este punto, presento el cálculoy monto exacto que me corresponde por mis prestaciones sociales, el cual se especifica detalladamente en el Grafico N° 1. El cual fue calculado con base al salario integral del trabajador.
- DE LAS VACACIONES
Establece el artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que, al terminar la relación de trabajo, el trabajador tendrá derecho a que se le pague lo equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio del año laborado. Es por ello, que el bono vacaciona fraccionado fue calculado en base al artículo supra mencionado, y tal cual lo contempla el artículo 190 de la misma ley, en el cual se establece que una vez que el trabajador, cumpla un año de trabajo ininterrumpido, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de mínimo quince (15) días hábiles de salario, según lo establecido en el artículo 192 de la referida ley orgánica del trabajo. Ver Gráfico Signado bajo el Nro. dos (02)
FECHA SUEDO DIARIO
DIAS
TOTAL
Fracc 2009 1200,oo 40,oo
16
Bs. 640,oo
Fracc 2010 2.400,oo 80,oo
18
Bs. 1.440 ,oo
Fracc 2011 2.950,oo 98,33
22
Bs. 2.163,33
Fracc 2012 3.486.oo 116,2
22
Bs. 2.556 ,46






Total por Bono Vacacional Fraccionado Bs. 6.799, 79

BONIFICACION DE FIN DE ANO:
La bonificación de fin de año, fue calculada según lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, para lo cual se tomó como base el salario básico generado por el trabajador año a año y los días pagados por la demandada a final de cada año. Ver Gráfico Signado bajo el Nro. tres (03)
FECHA SUEDO DIARIO
DIAS
TOTAL
Fracc 2009 1200,oo 40,oo
30
Bs. 1.200,oo
Fracc 2010 2.400,oo 80,oo
45
Bs. 3.600 ,oo
Fracc 2011 2.950,oo 98,33
60
Bs. 5.899,33
Fracc 2012 3.486.oo 116,2
90
Bs. 10.458,46
(…)
JUAN CARLOS CANDURIN GARCIA TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS Y 10 MESES GRAFICO NRO. 01
TOTAL DE DIAS: 297 DIAS MONTO TOTAL: Bs. 44.912

Bs. 44.912,86 - Monto correspondiente por prestaciones sociales
Bs 23.486,10 Monto pagado por Banesco
= Bs. 21.426,44 Diferencia
(…)
Ahora bien ciudadano Juez, es por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, es por lo que muy respetuosamente solicito a este honorable Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo siguiente:
PRIMERO: Se ordene a la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, C.A en pagarme la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CTMS (Bs. 63.247,38) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, Daño Moral Ocasionado y Otros Conceptos Laborales
SEGUNDO: Que los conceptos aquí demandados por imperio de la Ley, sean Estimados y Calculados los Intereses, y de igual forma se ordene el pago de los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena la indexación de lo estimado”.

SEGUNDO: La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: 1) Expresamente rechaza y niega que la terminación de la relación haya terminado por Retiro coaccionado o inducido mediante medidas de acoso, dolo, violencia o cualquier otro acto coercitivo, siendo lo correcto que el trabajador se Retiró de manera voluntaria. 2) Expresamente rechaza y niega que el ex trabajador le corresponda indemnización por daño moral alguno, en consecuencia rechaza y niega que le corresponda la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) por dicho concepto. 3) Expresamente rechaza y niega que el ex trabajador padeciera de Depresión Leve con ocasión del trabajo, por el hecho del trabajo o en el trabajo. 4) Expresamente rechaza y niega que se le adeuden vacaciones y bono vacacional no disfrutado y no pagado, así como vacaciones o bono vacacional fraccionado. 5) Expresamente rechaza y niega que se le adeuden las cantidades de 44.912,86 por concepto de prestaciones sociales y mucho menos la cantidad de 21.426,44 por concepto de Diferencia de prestaciones sociales. 6) Expresamente rechaza y niega que se le adeude Pago Total o Diferencia de Bonificación de Fin de Año. 7) Expresamente rechaza y niega que se le adeuden SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CTMS (Bs. 63.247,38) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, Daño Moral Ocasionado y Otros Conceptos Laborales. 8) Expresamente rechaza y niega que se le adeuden intereses de mora o indexación alguna sobre los conceptos demandados. 9) Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES DIEZ CENTIMOS (Bs. 58.486,10) por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes, cantidad esta aceptada y pagada parcialmente al demandante al finalizar la relación de trabajo, es decir, la cantidad de VENTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.23.486,10), y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CTMS (Bs. 63.247,38)”, conforme se especificó en la demanda de Daño Moral, diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“DEL DANO MORAL OCASIONADO:
(…)
Ahora bien, de todo lo antes expuesto debe dilucidarse, que la indemnización del daño moral, tiene su base en que el pago que se dispone como reparación de los daños morales, no tiende a compensar el perjuicio extrapatrimonial sufrido, sino que éste sirve para acordar una satisfacción al damnificado, es por ello que el Juez debe otorgar al damnificado una suma de dinero “que tenga en cuenta el desasosiego, sufrimiento, molestias, etc., pero no como una compensación al dolor físico o psíquico, sino como una retribución satisfactoria de tales quebrantos. Es por ello ciudadano Juez, que por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que sensatamente demando a la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), por concepto del Daño Moral ocasionado hacia mi persona y en ello se incluye los gastos y consumos con los cuales tuve que sufragar todas las acciones y actividades que se generaron en mi vida cotidiana y sin ninguna necesidad, a razón de la supuesta “Denuncia” que ejerció Banesco en mi contra, tales como la Honorarios de abogado, consultas médicas y medicamentos, el sufrimiento psicológico causado en mi persona, entre otros.
(…)
Es por ello, que partiendo de los principios constitucionales ut supra mencionados, se hace evidente que la Sociedad Mercantil demandada, al realizar un pago por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DIEZ CTMS (Bs. 23.486,10) por concepto del pago de mis prestaciones sociales, calculadas a un tiempo de servicio prestado por 4 años, 9 meses y 13 días, quebranta de entrada lo establecido en el primer aparte del artículo 92 del texto constitucional, ya que si bien es cierto que se me realizo un pago por concepto de prestaciones sociales, tampoco es menos cierto que en el recibo de liquidación que me otorga Banesco, no aparece reflejado el cálculo ni la forma en que la demandada considera que me corresponde tal cantidad. Es decir, el patrono en este caso pago la cantidad dineraria que a su criterio me corresponde. Es por ello, que el artículo 142. de la Nueva Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece la forma en que el patrono deberá pagar al trabajador sus prestaciones sociales, en distinción a ello, dicho artículo establece que: “Omissis…Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario…” Es por ello, ciudadano Juez que para mejor explicación sobre este punto, presento el cálculo y monto exacto que me corresponde por mis prestaciones sociales, el cual se especifica detalladamente en el Grafico N° 1. El cual fue calculado con base al salario integral del trabajador.
- DE LAS VACACIONES
Establece el artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que, al terminar la relación de trabajo, el trabajador tendrá derecho a que se le pague lo equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio del año laborado. Es por ello, que el bono vacaciona fraccionado fue calculado en base al artículo supra mencionado, y tal cual lo contempla el artículo 190 de la misma ley, en el cual se establece que una vez que el trabajador, cumpla un año de trabajo ininterrumpido, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de mínimo quince (15) días hábiles de salario, según lo establecido en el artículo 192 de la referida ley orgánica del trabajo. Ver Gráfico Signado bajo el Nro. dos (02)
FECHA SUEDO DIARIO
DIAS
TOTAL
Fracc 2009 1200,oo 40,oo
16
Bs. 640,oo
Fracc 2010 2.400,oo 80,oo
18
Bs. 1.440 ,oo
Fracc 2011 2.950,oo 98,33
22
Bs. 2.163,33
Fracc 2012 3.486.oo 116,2
22
Bs. 2.556 ,46





Total por Bono Vacacional Fraccionado Bs. 6.799, 79







BONIFICACION DE FIN DE ANO:
La bonificación de fin de año, fue calculada según lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, para lo cual se tomó como base el salario básico generado por el trabajador año a año y los días pagados por la demandada a final de cada año. Ver Gráfico Signado bajo el Nro. tres (03)
(…)
FECHA SUEDO DIARIO
DIAS
TOTAL
Fracc 2009 1200,oo 40,oo
30
Bs. 1.200,oo
Fracc 2010 2.400,oo 80,oo
45
Bs. 3.600 ,oo
Fracc 2011 2.950,oo 98,33
60
Bs. 5.899,33
Fracc 2012 3.486.oo 116,2
90
Bs. 10.458,46
JUAN CARLOS CANDURIN GARCIA TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS Y 10 MESES GRAFICO NRO. 01
TOTAL DE DIAS: 297 DIAS MONTO TOTAL: Bs. 44.912

Bs. 44.912,86 - Monto correspondiente por prestaciones sociales
Bs 23.486,10 Monto pagado por Banesco
= Bs. 21.426,44 Diferencia

(…)
Ahora bien ciudadano Juez, es por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, es por lo que muy respetuosamente solicito a este honorable Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo siguiente:
PRIMERO: Se ordene a la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, C.A en pagarme la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CTMS (Bs. 63.247,38) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, Daño Moral Ocasionado y Otros Conceptos Laborales
SEGUNDO: Que los conceptos aquí demandados por imperio de la Ley, sean Estimados y Calculados los Intereses, y de igual forma se ordene el pago de los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena la indexación de lo estimado”.

TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la Carta de Renuncia que reposa en el archivo de la empresa. ii) El demandante a través de su apoderado judicial reconoce y acepta que le corresponden TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 28 de mayo de 2008 y el 12 de marzo de 2013, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación anexa. iii) La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hace entrega en este acto al demandante a través de su apoderado judicial del pago de las prestaciones sociales por el monto de TREINAT Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) dicho monto que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de incidencia o diferencias generadas por bonos, sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, exclusión del 20% del salario, Salario de eficacia atípica, utilidades, prestación de antigüedad, salarios caídos, tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT y los intereses moratorios, prestaciones sociales, con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad subjetiva y/o objetiva patronal, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN a través de su apoderado judicial le otorga a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. La cantidad ante descrita la recibe el demandante a través de su apoderado judicial mediante Cheque de Gerencia N° 00030329, librado contra la cuenta bancaria 01340220562120210001 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre del ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 145.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

CUARTO: La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con la cantidad ofrecida a la ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente por tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN a través de su apoderado judicial, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la LOT, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses o la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, exclusión del 20% del salario, Salario de eficacia atípica, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo correspondiente por tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN, declara a través de su apoderado judicial que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

QUINTO: El ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN a través de su apoderado judicial acepta y reconoce que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN a través de su apoderado judicial a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.

SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y el ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN, a través de su apoderado judicial se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN a través de su apoderado judicial se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de el ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

NOVENO: Ambas partes da por concluido el proceso y por cuanto el mismo normas de orden público, solicitan al presente Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional, en los términos como las partes lo establecieron, y se otorguen los efectos de Cosa Juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. Se hacen tres (03) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en
esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales
que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo
contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente
y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que
el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del
trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y
Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones
y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente
sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por
lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en
este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, *LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL* al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de *COSA JUZGADA* de conformidad con lo
establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y
el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las
Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto
sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes
y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente
expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la
presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su
contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:40 a.m de hoy 09 de Mayo de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,



PEDRO ROMAN MORENO.*







PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO


HAROLYS PAREDES.