REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
De la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000400
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAN PEREZ MONROE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.282.722
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.737.927, I.P.S.A. Nro. 120.068.
PARTES DEMANDADAS: entidad de trabajo LABORATORIOS VETERINARIOS LA CARIDAD, C.A
APODERADO/A JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.231.600, I.P.S.A. Nros. 94.418
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 p.m., comparecen de manera voluntaria por ante la sede de este despacho, la partes intervinientes en el presente asunto, solicitan de mutuo acuerdo tenga lugar la celebración del acto de audiencia preliminar inicial, el cual es acordado de conformidad, comparece en su condición de parte actora el ciudadano WILLIAN PEREZ MONROE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.282.722, asistido de la Abogada CARMEN ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.737.927, I.P.S.A. Nro. 120.068. Por la parte demandada entidad de trabajo LABORATORIOS VETERINARIOS LA CARIDAD, C.A., comparece el Abogado EDUARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.231.600, I.P.S.A. Nros. 94.418 en su carácter de apoderado tal como consta de copia simple de poder notariado que cursa en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo LABORATORIOS VETERINARIOS LA CARIDAD, C.A., en la persona de su apoderado judicial ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), en este acto mediante sendos instrumentos bancarios identificados: 1) Cheque N° 03600209, de la cuenta cliente N° 01910087112187004137, de fecha 09-04-2014, a favor de WILLIAN PEREZ, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, por un monto de Bs. 297.123,59 y 2) ) Cheque N° 97600208, de la cuenta cliente N° 01910087112187004137, de fecha 09-04-2014, a favor de WILLIAN PEREZ, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, por un monto de Bs. 102.876,41. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente: Prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, daño moral secuelas y deformidades y daño material. En éste estado la Parte Actora, asistido en este acto por el Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LOIDA CARVAJAL



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO/A,


ABOG. HAROLYS PAREDES.