REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de mayo de dos mil catorce 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2014-000423
PARTE ACTORA: ciudadano ULISES NERI PINTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.357.123
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadana GEMINIS FABIANY VARGAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.245.001, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No198.544
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana: DAMARYS CARDENAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.082.076, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.954
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy martes, veinte (20) de mayo de 2014, siendo las 12:00 m., oportunidad en que comparecen, de manera voluntaria por ante este Despacho, las partes intervinientes en el presente asunto quienes de manera expresa solicitan tenga lugar la celebración anticipada del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, lo cual es acordada por la ciudadana Juez, comparece la parte actora ciudadana: ciudadano ULISES NERI PINTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.357.123, con la debida asistencia del ciudadana GEMINIS FABIANY VARGAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.245.001, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No198.544, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra CENTRO MEDICO MARACAY C.A. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su apoderada judicial DAMARYS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.082.076, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.954., representación esta que consta en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, la representación judicial de la parte demanda hace su exposición en los siguientes términos: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 225.390,70) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y fraccionadas, bono vacacional y fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono único. Este pago se ofrece en sendos cheques identificados: 1) Nro. 81003092, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0102 0117 90 0000069698 de banco de Venezuela, perteneciente a Centro Medico Maracay, de fecha 05-05-2014, por un monto de Bs. 177.365,01 y 2) Nro. 43003100, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0102 0117 90 0000069698 de banco de Venezuela, perteneciente a Centro Medico Maracay, de fecha 05-05-2014, por un monto de 2.839,50, ambos a nombre del demandante de autos ciudadano: ULISES NERI PINTO ROJAS., y la cantidad de Bs. 45.186,19 y los intereses que la misma genere, que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 0191 0095 20 1295602050, del banco Nacional de Crédito, perteneciente al ciudadano ULISES NERI PINTO ROJAS. En este estado “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo el cheque antes identificado y declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:15 m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LOIDA CARVAJAL


PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES



LC/HP