REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve (09) de mayo de dos mil catorce 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000285
PARTE ACTORA: ciudadana DOMINGA HENRIQUEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.890.966
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.492
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CARACAS PAPER COMPANY S.A (CAPACO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana: GEORGINA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.304.646, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.541.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de mayo de 2014, siendo las 09:30 a.m., comparecen, de manera voluntaria por ante este Despacho, las partes intervinientes en el presente asunto, quienes de manera expresa solicitan tenga lugar la celebración del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: ciudadana DOMINGA HENRIQUEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.890.966 con la debida asistencia del ciudadano MANUEL ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.854.505, abogado inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.492 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial Abogada: ciudadana: GEORGINA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.304.646, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.541, quien presentó poder especial laboral en original y copia AD EFECTUM VIDENDI a los fines de su certificación y posterior devolución, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la representación judicial de la parte demanda ofrece cancelar en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 889.105,49) monto este que representa todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en tal sentido hace entrega en este acto de sendos cheques a nombre de la demandante de autos ciudadana DOMINGA HENRIQUEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.890.966, identificados: 1) 74609053, por un monto de 349.719,60 a nombre de DOMINGA HENRIQUEZ DE CAMPO, de fecha 08-05-201, librado contra la cuenta cliente N| 0114-0200-38-2000167943 y 2) cheque N° 27709052, por un monto de 539.385,89 a nombre de DOMINGA HENRIQUEZ DE CAMPO, de fecha 08-05-201, librado contra la cuenta cliente N| 0114-0200-38-2000167943. En este acto la parte actora y su abogado asistente, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada CARACAS PAPER COMPANY S.A (CAPACO), y declarando que nada más le adeuda la demandada de autos entidad de trabajo., por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional conforme al escrito libelar, representada por la apoderada judicial de la demandada, ciudadana, abogado: GEORGINA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.304.646, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.541.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LOIDA CARVAJAL
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
LC/HP
ASUNTO: DP11-L-2013-000285
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