REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014).
204° y 154º
Asunto: DP11-N-2013-000207
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Ciudadano PASTOR JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.748.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. ANA ISABEL PEREZ, Inpreabogado Nº 35.071.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 0328-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Mariño, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 03 de abril de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano DANNY JOSE MONTILLA, cedula de identidad Nº V-18.891.188.
M O T I V A
En fecha 04 de noviembre del 2013, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 11), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 06 de noviembre de 2013.
En fecha 11 de noviembre de 2013, este Juzgado ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo consignar la certificación de cumplimiento, tal como lo establece la norma.
Dicha orden de subsanación no ha sido cumplida hasta la presente fecha razón por la cual este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
El presente caso, sometido a la autoridad jurisdiccional, concretamente, el recurso contencioso administrativo de nulidad que se interpuso el 04 de noviembre de 2013; es decir, con plena vigencia de la nueva Ley sustantiva laboral, que debe aplicarse de manera inmediata y directa, conforme a lo previsto en el Artículo 24 Constitucional que establece que “las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso” y el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que no estableció régimen intertemporal procesal y en su Disposición Final ÚNICA estableció que “entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Establecido lo anterior, el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) exige que para la admisibilidad del recurso de nulidad contra providencias administrativas de reenganche deben consignarse con la demanda, la certificación de cumplimiento efectivo por el Inspector del Trabajo, formando parte de los instrumentos en que se fundamente la pretensión, según lo previsto en el Artículo 33, Nº 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, documento que tampoco consignó el demandante.
Ahora bien, visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Providencia Administrativa 0328-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Mariño, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 03 de abril de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano DANNY JOSE MONTILLA, cedula de identidad Nº V-18.891.188.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de mayo de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. LILIANA GOTA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. LILIANA GOTA
CT/lg/kgp