REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: NH11-X-2014-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de la Inhibición formulada por la Abogada YISSEIN LOPEZ, Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-S-2014-000094, en la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la empresa Oferente CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS BELLA LAGUNA, C.A. a favor del Oferido, el Ciudadano JESÚS ALBERTO AGUILERA LOVERA. Este Tribunal Superior observa:
La Jueza de Primera Instancia expuso estar incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el motivo de su inhibición, el tener Enemistad con el Abogado RAÚL MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.456, quien actúa en dicho proceso en su carácter de Abogado de la parte Oferente, ello a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial.
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NP11-S-2014-000094, la Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada YISSEIN LÓPEZ, se inhibe, aduciendo Enemistad con el Abogado que Representa a la parte Oferente en dicho procedimiento.
Conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; por tanto, siendo que debe considerarse como hecho cierto y otorgarle veracidad a la declaración de la Jueza inhibida, de tener Enemistas con el Abogado RAUL MORA, la inhibición propuesta debe prosperar.
De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YISSEIN LÓPEZ, Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen, a los efectos que se acuerde la remisión de la totalidad de las actas que componen el presente Cuaderno Separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, para la redistribución del Asunto Principal ante otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
Abog. RAMÓN VALERA V.
En esta misma fecha, siendo las 12:28 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. RAMÓN VALERA V.
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