REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Mayo de 2014
204° y 155°
ASUNTO: APO1-S-2014-004850
RESOLUCION NO SE ACREDITO DELITO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 31-03-2013, en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 19-05-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-004850 relacionado con la presentación del ciudadano: JOSE FRANCISCO PAEZ ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.609.598 por parte de la Fiscalía 144 de guardia del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana Y.B.A., quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de nombre JOSE ARELLANO, ya que el día de hoy 18-05-2014 a eso de las 7:00 horas de la mañana me agredió verbalmente a mí y a mi madre de nombre RAMONA ARELLANO, amenazándonos con agredirnos motivado a que tiene problemas con el alcohol y las drogas, no obstante se la pasa haciendo morbosidades con la puerta de su habitación abierta,
La Fiscalía 144 de guardia del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado JOSE FRANCISCO PAEZ ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.609.598 todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Y.B.A., quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de nombre JOSE ARELLANO, ya que el día de hoy 18-05-2014 a eso de las 7:00 horas de la mañana me agredió verbalmente a mí y a mi madre de nombre RAMONA ARELLANO, amenazándonos con agredirnos motivado a que tiene problemas con el alcohol y las drogas, no obstante se la pasa haciendo morbosidades con la puerta de su habitación abierta, es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no califico delito, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Estando la víctima en la sala ciudadana Y.B.A. quien expone: “yo vivo con mi mama, y dos niñas que son mis hijas, el siempre llega borracho y drogado, el no duerme, el se echa como 6 a 7 rascas diarias, entra y sale de la casa, me imagino que cuando llega así hace esas morbosidades, por eso fue que vine a eso y no llegar a mayores, evitar, lo que digo es que no tenga mas acceso a la casa y se rehabilite, es una persona muy agresiva, demasiado.
Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana R.N.A.D.B. quien expone: “el me ofende, no puede llegar visita porque la ofende, a mis sobrinas les ofrece golpes, el no tiene acceso allí, ese apartamento la pague yo, el dice la mitad es de el, yo le lavo, le limpio el cuarto y aparte me exige, uno lo trata bien, le mete la mano en la olla como viene, ponte las pilas te va a suceder lo que no te ha sucedido, mi hija esta cansada, la otra vez me iba partiendo el brazo, el se la echa de loco, en planta el es chévere con todo el mundo, en la casa es inútil, yo solo soy su hermana, esa casa la compre yo, el dice que tiene acceso a ella, el come allí, el no quiere hacer caso, le han pegado y quiere partir todo, mi sobrino le ha tenido que pegar por la actitud de el, ya basta de consideración, busca trabajo, el no duerme, entonces eso se lo cala uno, me tiene enferma de los nervios, si el no se rehabilita a mi casa no entra mas, el no quiere hacer caso, le hace Caso es a los amigos, la única familia que tiene soy yo, no busques problemas, esa agresividad llega diciendo vulgaridades, que es eso, se arrodilla y me dice me tienes obstinado, es no es loco nada el sabe lo que hace, si no le das comida le mete la mano a las ollas, el no tuvo hijo ni mujer, demasiado que uno se lo ha calado, mi hermana se mudó y también se lo caló, el tiene que rehabilitarse porque sino con nosotras perdió, el no tiene mas familia.
El Imputado JOSE FRANCISCO PAEZ ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.609.598 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE FRANCISCO PAEZ ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.609.598 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 16-11-1955 profesión u oficio: Obrero, hijo de: TRINA MARIA ARELLANO (F) y FRANCISCO SALAS PAEZ (F), residenciado en : Bloque 47, letra M, piso 5, apartamento 524, Mirador 23 de Enero, teléfono: 0212-858.51.75, quien expone: “no deseo declarar.”
La Defensa Pública 11º con competencia en materia de violencia contra la Mujer, Dra. DILIMARA PERNIA, quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, solicito la libertad inmediata de mi representado toda vez que el ministerio público no acreditó delito alguno, en cuanto a las medidas de protección la 13 del articulo 87 de la ley especial esta defensa no se opone toda vez que existe una problemática con mi representado y así el equipo multidisciplinario lo evalúe, lo oriente y si bien el ministerio público no calificó delito en esa residencia existen 2 niñas y usted se exhibe delante de ellas estando de acuerdo con esas medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, solicito copia del acta.
Este Tribunal visto que el Ministerio Público no acredito delito alguno se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. Cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: En virtud de que el Ministerio Público no acreditó delito alguno Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de la titularidad a los fines de evitar nuevos actos de violencia con el grupo familiar 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto de conformidad con el articulo 122 de la ley especial. Se ordena sea ingresado en un centro de rehabilitación de lo cual va a solicitar mediante oficio al equipo multidisciplinario los trámites necesarios a los fines de que sea recluido en la Hacienda Oasis ubicado en el estado vargas, ello con el fin de evitar el riesgo inminente que presenta en mantenerlo en la residencia en común con las victimas por su problema de adicción que presenta. TERCERO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSE FRANCISCO PAEZ ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.609.595. CUARTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEXTO; Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. OCTAVO: Concluyó el acto, siendo las 3:16 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

SECRETARIA

Abg. TEMELIZ PEREIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

SECRETARIA

ABG. TEMELIZ PEREIRA
ASUNTO: APO1-S-2014-004850