REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
ASUNTO: AP01-S-2014-004472

Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar decisión en relación al imputado MICHEL MARTELLY y en consecuencia OBSERVA:

Es traído a presencia de este Tribunal en carácter de detenido el ciudadano antes mencionado, por la ciudadana Fiscala 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien el día de hoy ordenó el inicio de la investigación.


Culminada la audiencia, en presencia de las partes este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; acordó: PRONUNCIAMIENTO UNICO: Vista la solicitud de la Defensa Publica y revisadas las actuaciones que hasta ahora conforman el presente asunto, este Tribunal, considera que la detención del ciudadano MICHEL MARTELLY, se produjo en forma ilegal, por lo que es imperiosa la necesidad de remediar el vicio en que incurrieron tales funcionarios, observando este Tribunal en el contenido de las actuaciones que el mismo es extranjero y no cuenta identificación alguna, ya que del resultado de la reseña para averiguación de antecedentes cuyos formatos son R-13 y R-09 no aportaron datos filiatorios del ciudadano, así mismo se deja constancia que el ciudadano se encuentra en situación de calle y no habla el idioma español, por lo que es evidente que al mismo no le fueron impuestos de sus derecho constitucionales a la hora de ser aprehendido, ante tal circunstancia debía el cuerpo policial a cargo de llevar a cabo la aprehensión o el representante Fiscal, informar lo pertinente al Consulado correspondiente, es por lo que de se acoge la solicitud de la defensa en este sentido y de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191, concatenados con los artículos 49.1, 44 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta LA NULIDAD DE LA APREHENSION del procedimiento de aprehensión realizado y en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del referido ciudadano Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar, asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se declara concluido el acto siendo las 4:00 P.m. horas de la tarde.

Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.

LA JUEZA SUPLENTE

TAMAR CAMACARO


LA SECRETARIA

TEMELIS PEREIRA



Vista la solicitud de la Defensa Publica y revisadas las actuaciones que hasta ahora conforman el presente asunto, este Tribunal, considera que la detención del ciudadano MICHEL MARTELLY, se produjo en forma ilegal, por lo que es imperiosa la necesidad de remediar el vicio en que incurrieron tales funcionarios, observando este Tribunal en el contenido de las actuaciones que el mismo es extranjero y no cuenta identificación alguna, ya que del resultado de la reseña para averiguación de antecedentes cuyos formatos son R-13 y R-09 no aportaron datos filiatorios del ciudadano, así mismo se deja constancia que el ciudadano se encuentra en situación de calle y no habla el idioma español, por lo que es evidente que al mismo no le fueron impuestos de sus derecho constitucionales a la hora de ser aprehendido, ante tal circunstancia debía el cuerpo policial a cargo de llevar a cabo la aprehensión o el representante Fiscal, informar lo pertinente al Consulado correspondiente, es por lo que de se acoge la solicitud de la defensa en este sentido y de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191, concatenados con los artículos 49.1, 44 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta LA NULIDAD DE LA APREHENSION del procedimiento de aprehensión realizado y en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del referido ciudadano Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar, asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se declara concluido el acto siendo las 4:00 P.m. horas de la tarde.