REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 09 de Mayo de 2014
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-004666
RESOLUCION JUDICIAL MEDIDA CAUTELAR ARRESTO TRANSITORIO (48) HORAS ARTICULO 92 NUMERAL 1º, LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acordada por este despacho, en razón a la presentación en flagrancia del ciudadano CARLOS JULIO ESPARZA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.731.577 a quien el Ministerio Publico Fiscalía Imputo el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a las dos victimas, D.C.E. y O.E. , quien expuso: “me encuentro en este despacho motivado a que el día de ayer miércoles 07-05-2014 en horas de la noche, mi hijo de nombre Carlos julio esparza me estaba insultando y halándome fuertemente por los cabellos , por cuanto mi hija de nombre D.E. intercedió a defenderme y este la agredió físicamente en la cara y en varias partes del cuerpo, todo este problema se suscito por cuanto el mismo no aporta nada al hogar..
La Fiscalía guardia (128) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en Virtud de la denuncia formulada por la victima ciudadana: D.C.E. y O.E. , quien expuso: “me encuentro en este despacho motivado a que el día de ayer miércoles 07-05-2014 en horas de la noche, mi hijo de nombre Carlos julio esparza me estaba insultando y halándome fuertemente por los cabellos , por cuanto mi hija de nombre D.E. intercedió a defenderme y este la agredió físicamente en la cara y en varias partes del cuerpo, todo este problema se suscito por cuanto el mismo no aporta nada al hogar.. es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a las dos victimas, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Medida Cautelar contemplada en el articulo 92.1 de la ley especial arresto transitorio a los fines de resguardar a la victima en el lapso que cambie la cerradura.
El Imputado CARLOS JULIO ESPARZA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.731.577 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARLOS JULIO ESPARZA titular de la cedula de identidad Nº 12.731.577, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03-012-1975, residenciada en Ruiz Pineda, UD7, Barrio San Pablito, segunda escalera, casa No. 20, teléfonos: 0212-816.47.43, quien expone: “si le pegue a mi hermana pero por estrés, fui a hacerle un mandado y ele empezó a manotearme y yo le di, todos tenemos que convivir.
La defensa Pública Nº 02º Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. JANETH BERNUI quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación dada por el Ministerio Público por cuanto no existe una constancia ni publica ni privada que deje constancia de las lesiones sufridas por las victimas, me opongo a la medida cautelar por cuanto puede ser satisfecha con las medidas de protección solicitadas, solicito la libertad y copia del acta.
El Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 7º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que el Ciudadano CARLOS JULIO ESPARZA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.731.577 es la persona identificada por la victima como autor de los hechos denunciados razón por la cual Considero esta Juzgadora ajustado a derecho dictar la Medida cautelar de arresto transitorio prevista en el articulo 87 numeral 7º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por 48 horas, por y cumplirá el arresto transitorio dictado por este Tribunal, haciéndose efectiva a partir del día de hoy viernes 09-05-2014 a las 2:45 horas de la tarde y culminando el día domingo 11-05-2014 a las 2:45 horas de la tarde el cual deberá ser cumplido en el órgano aprehensor de dicho ciudadano.. CARLOS JULIO ESPARZA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.731.577.
Dictándose además Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.
Es por ello, que en consideración de:
1.- Que la Violencia Contra la Mujer constituye una Violación de los derechos humanos y le impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2.- Que la Violencia contra la mujer es inaceptable ya sea cometida por los Estados o sus agentes, por parientes o por extraños, tanto Público como privado.
3.- Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derechos y de Justicia.
4.- Que por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de la Mujer.-
5.- Que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la Mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En razón de ello y siendo que el articulo 1º de nuestra Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, así como velar los derechos de la victima y basándose en los principios contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su articulado nos indica de una forma categórica que debe imperar la afirmación de la libertad., de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o supuestos que se enuncian con la referencia al fumus Boni Iuris y el Periculum in mora, en el proceso penal estos supuestos o requisitos se traducen, en cuanto a fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es en la demostración de la existencia de un hecho en concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la equivoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable penalmente por estos hechos o pesan elementos indiciarios, razonables, que como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de CASAL, se basa en hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata cometió una infracción, tratándose de una razonada y razonable conclusión Judicial, que toman en cuenta, de una parte la existencia de un hecho con las notas o características que solo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora y la estimación, asimismo de que el sujeto activo de la medida es el autor o participe en esos hechos.
Ahora bien, a los fines de asegurar la Tutela del bien jurídico protegido, esto es la integridad física de la mujer victima , así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el Fin Constitucional (la protección de las mujeres victima de genero) y el cual solo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante Medida Cautelar, consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente acordar Medida Cautelar de Arresto Transitorio por (48) horas previsto en el articulo 87 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado CARLOS JULIO ESPARZA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.731.577 Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que cursa al folio 20 constancia de que la ciudadana DAYANA COROMOTO ESPARZA y la ciudadana OMAIRA ESPARZA quienes fueron atendidas por la DRA. ANUNZIATA DE AMBROSIO presentando DAYANA lesiones de carácter leves mientras que la ciudadana Omaira no presenta lesión alguna. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a las mujeres agredidas, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto conforme a lo establecido en el articulo 122 de la ley especial. En relación a la solicitud de la Medida Cautelar establecida en el articulo 92.1 de la ley especial este Tribunal DECLARA CON LUGAR la misma arresto transitorio por el lapso de 48 horas iniciándose el día de hoy viernes 09-05-2014 a las 2:45 horas de la tarde y culminando el día domingo 11-05-2014 a las 2:45 horas de la tarde y deberá cumplirlo en el organismo aprehensor. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: CARLOS JULIO ESPERANZA titular de la cedula de identidad Nº 12.731.577 una vez cumplido el arresto transitorio ordenado por este Tribunal. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 2:45 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. TEMELIZ PEREIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIA
ABG. TEMELIZ PEREIRA
ASUNTO AP01S-2014-004666