REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 07 de Mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000132
ASUNTO : NP01-R-2014-000074
PONENTE : ABGA. ANA NATERA VALERA


Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que Audiencia Especial celebrada en fecha once (11) de Abril del presente año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez ABGA. LILIAM LARA ANDARCIA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2012-000132, quien REVOCÓ la Medida de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia decretó una Medida Preventiva Privativa de Libertad por el lapso de Cuatro Meses.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 21/04/2014, el profesional del derecho FELIPE SANCHEZ MOLINA, actuando con el carácter de Defensor Publico Tercero Penal Especializado del Estado Monagas, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal.
Recibidas como fueron en data 05/05/2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABGA. ANA NATERA VALERA, y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa publica técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en la cual el profesional del derecho FELIPE SANCHEZ MOLINA, está en disconformidad con la decisión que revocó la Medida de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por una Medida Preventiva Privativa de Libertad por el lapso de Cuatro Meses, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez ABGA. LILIAM LARA ANDARCIA, observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del derecho FELIPE SANCHEZ MOLINA, actuando con el carácter de Defensor Publico Tercero Penal Especializado del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. LILIAM LARA ANDARCIA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2012-000132, quien REVOCÓ la Medida de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por una Medida Privativa de Libertad por el lapso de Cuatro Meses.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2012-000132, al Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta, (Ponente)
ABGA. ANA NATERA VALERA


La Jueza Superior,

ABGA. YLCIA PEREZ JOSEPH.


El Juez Superior,

ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.



La Secretaria,

ABGA. ROMINA TORO AFONSO


ANV/YPJ/MGRD/RTA/Anyi*