REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, Quince (15) de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-016295.
RECURSO: AP51-R-2014-007731.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER
PARTE ACTORA RECURRENTE : ANAVIC HALLEY CARTAYA ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.561.694.
ABOGADO ASISTENTE DE LA RECURRENTE: JOSÉ NATIVIDAD PRINCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.642
DECISIÓN APELADO: Decisión de fecha treinta y uno (31) de Marzo de (2014), por el Tribunal Décimo Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 08 de Abril de 2014, por el abogado JOSE NATIVIDAD PRINCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.642, respectivamente, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana ANAVIC HALLEY CARTAYA ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-17.561.694, en contra la decisión dictada en fecha 31/03/2014, por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en el asunto principal Nº AP51-J-2013-016295, que versa sobre el juicio de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 23/04/2014, se le dio entrada mediante auto y se admitió en fecha 05/05/2014, el cual se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día catorce (14) de Mayo del año 2014, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE NATIVIDAD PRINCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.642, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANAVIC HALLEY CARTAYA ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-17.561.694, en contra la decisión dictada en fecha 31/04/2014, por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en el asunto principal Nº AP51-J-2013-016295, que versa sobre el juicio de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
AP51-R-2014-007731
JOC/JRP/ANDERS
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