Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007453
SOLICITANTE: ROSANNY ANGELICA DEL JESUS MOSCAN CAMPOS, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-23.925.290.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR).
Cumplida la distribución legal, en fecha 21 de Abril de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR), presentada por la ciudadana ROSANNY ANGELICA DEL JESUS MOSCAN CAMPOS, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-23.925.290, madre y representante legal de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se evacuaran los testigos de Ley a fin de que se declare a la niña antes mencionada, como Carga Familiar de la ciudadana ROSA AMELIA CAMPOS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-7.955.894.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 07 de Mayo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana ROSANNY ANGELICA DEL JESUS MOSCAN CAMPOS, antes identificada, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, la cual igualmente fue ratificada por la ciudadana ROSA AMELIA CAMPOS HERNANDEZ, antes identificada.
Asimismo, evacuados los testigos, ciudadanos JOSE ANTONIO MOSCAN LOPEZ y PETTER WOLFANG HERNANDEZ CAMPOS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.962.694 y V.-18.143.457, respectivamente, tomándose las declaraciones respectivas, de donde se desprende que la ciudadana ROSA AMELIA CAMPOS HERNANDEZ, antes identificada, ha sido responsable de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Acta, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROSA AMELIA CAMPOS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-7.955.894, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-007453
RVP//EG//Inés G*
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