Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007553
SOLICITANTE: YELITZA COROMOTO VALERA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.671.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO PEREZ, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero (21°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR).
Cumplida la distribución legal, en fecha 22 de Abril de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR), presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO VALERA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.671, madre y representante legal de los adolescentes y los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), asistida por el abogado LUIS ALFREDO PEREZ, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero (21°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se evacuaran los testigos de Ley a fin de que se declare a los adolescentes y los niños antes mencionados, como Carga Familiar del ciudadano MARCOS TULIO ZERPA LIENDO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-5.614.426.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 08 de Mayo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana YELITZA COROMOTO VALERA, antes identificada, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, la cual igualmente fue ratificada por el ciudadano MARCOS TULIO ZERPA LIENDO, antes identificado.
Asimismo, evacuados los testigos, ciudadanos MARLENE ISABEL MORALES BLANCO y JOSÉ NEPTALI RIVAS QUINTERO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.894.212 y V.-12.374.561, respectivamente, tomándose las declaraciones respectivas, de donde se desprende que la ciudadana YELITZA COROMOTO VALERA, antes identificada, ha sido responsable de los adolescentes y los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Acta, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los adolescentes y a los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), CARGA FAMILIAR del ciudadano MARCOS TULIO ZERPA LIENDO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-5.614.426, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-007553
RVP//EG//Inés G*
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