Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2012-021848

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: Cdna. GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.755.765.

DEMANDADO: Cdno. ARGENIS JOSÉ MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.995.304.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA AURORA MARCANO, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PERENCIÓN.
Visto que en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, fui designado Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13.3372; me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.
Cumplida la distribución legal, en fecha 21 de noviembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), interpuesta por la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°), abogada BLANCA AURORA MARCANO, a petición de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-20.755.765, contra el ciudadano ARGENIS JOSÉ MORENO LEON, titular de la cédula de identidad N° V-18.995.304.
Ahora bien, de la revisión exhaustivas de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la accionate, y en su defecto la Representación Fiscal, no consignaron dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la admisión de la demanda los fotostatos respectivo a objeto de la notificación de la parte acicionada. De modo que, sin lugar a dudas opera de pleno derecho la perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, cuyo tener dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demando.
…omissis…”
De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente a la elaboración del presente fallo, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Vindicta Pública, a petición de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS LUGO, contra el ciudadano ARGENIS JOSÉ MORENO LEON, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la accionante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCÍA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA.


AP51-V-2012-021848/Jairo.