REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007355

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana DIANA ZULEIMY LANDAEZ LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.036.575, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la abogada LORENZA PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Octava de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 07/05/2014, por la Curadora Ad-Hoc designado, la ciudadana LILIANA YAJAIRA LANDAEZ LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.542.798, en beneficio del adolescente antes mencionado; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana LILIANA YAJAIRA LANDAEZ LEON, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena*