REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008015

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana MARIA CLAUDIA COROMOTO BUSTAMANTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.640.042, actuando en beneficio del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de edad, debidamente asistida por la abogada MILAGROS GAMARDO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima (7°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare al mencionado niño como Carga Familiar de la ciudadana ANTONIETA SAVO MANGANIELLO, en su carácter de abuela paterna del referido niño y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.316.667; en virtud de que es ella junto con la progenitora, quien cubre los gastos de manutención del mismo, éste Despacho observa:
En fecha 05 de mayo de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 14 de mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos SUYIN ORFELINA VILLAMIZAR HERRERA, MARIA DEL CARMEN ANNICCHIARICO REY y JORGE LUIS PATERNINA ESPITIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.415.060, V-5.565.974 y V-18.097.219 respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre los hechos planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto que la ciudadana ANTONIETA SAVO MANGANIELLO, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.316.667, asuma la manutención del niño antes mencionado, la cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de edad.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA al niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANTONIETA SAVO MANGANIELLO, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.316.667; quien ha asumido la manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA