REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-003473
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano RAYMAN EDUARDO TOVAR ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.269.723, en su carácter de padre de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, y debidamente asistido por la abogada ROSA MARIA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.639, en contra de la ciudadana ASTRID CAROLINE MARTIRE DEL SOLDATO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.561.197, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Establece el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes. En esta fase las partes podrán acudir sin la asistencia o representación de abogados o abogadas. Si una de ellos cuenta con asistencia o representación de abogado o abogada y la otra no, se le informará a esta última de su derecho a contar con asistencia o representación jurídica gratuita y, en caso de ser solicitada se suspenderá la audiencia preliminar y el juez o jueza debe designar un profesional que asuma la defensa técnica a los fines de continuar el proceso…..”
Asimismo, el artículo 472, ejusdem establece:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día…..” “No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”
Así las cosas, y en virtud que el día 14 de mayo de 2014, fecha fijada para la celebración de la audiencia de mediación, compareció únicamente la ciudadana ASTRID CAROLINA MARTIRE DEL SOLDATO ROMERO, plenamente identificada y en su carácter de parte demandada en la presente causa; en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA Y TERMINADA la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA
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