REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-006367

Vista el acta que antecede de fecha 06/05/2014, en la presente demanda de Divorcio Contencioso, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos EMMA CAROLIA AGURTO AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.034.118 e IVAN ALI BRACHO ADARME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-14.278.411; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito en fecha 15/05/2014, en relación a la Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente forma: “En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerá la Madre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Será ejercido por el Progenitor de la misma forma que fue propuesto por la progenitora en el libelo de demanda, en tal sentido ambos ciudadanos están de acuerdo, en el siguiente: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ Los fines de semana de cada mes los niños estarán alternamente con cada uno de sus progenitores. Si la madre le corresponde el primer y tercer fin de semana, en tal caso al padre debe corresponderle el segundo y cuarto fin de semana. 1) Para las temporadas vacacionales en Carnaval y en la celebración de la Semana Santa, los niños estarán de manera alternativa con sus padres. En carnavales el Padre deberá buscarlos los días viernes que anteceden al período de fiestas, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), y los llevara de nuevo a su casa los días martes de carnaval a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). En el Periodo de Semana Santa, el año en que corresponda al padre estar con sus hijos, los buscará en su casa de habitación los días viernes de Concilio a las cinco de la tarde (05: 00 p.m), y los llevará de regreso a su casa los domingos de Resurrección a las cinco de la tarde (05: 00 p.m,). Proponenemos que la distribución del tiempo cada año sea así: En carnaval, corresponde al padre estar con los niños. En semana santa corresponderá el derecho la madre. Los años subsiguientes se alteraran las fechas. Con respecto de las navidades. El periodo vacacional Estas fechas se alternará de manera que los niños puedan estar con sus familias paterna y maternas de la siguiente manera: Los niños estarán con su Madre desde el día 22 de diciembre de 2014, hasta el día 26 de diciembre del presente año, y los niños estarán con su Padre desde la cinco de la tarde (05: 00 p.m.) del día 29 de diciembre de 2014, hasta el día 02 de enero de 2015, hasta cinco de la tarde (05: 00 p.m.). Los años siguientes se cambiaran alternativamente las visitas. Con Respecto a las vacaciones escolares: Se establece el primer periodo vacacional, corresponderá a la Madre y el segundo periodo vacacional le corresponderá al Padre. Los años siguientes serán de forma alterna”, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 19 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.