REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 08 de mayo de 2013
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-007433

SOLICITANTE: DIANNY CHAVEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.945.151, e inscrita en el IPSA bajo el N° 63.382.
NIÑA: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA APERTURA DE PRODUCTOS BANCARIOS
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En fecha 21 de abril de 201214 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA APERTURA DE PRODUCTOS BANCARIOS, presentada por la ciudadana DIANNY CHAVEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.945.151, e inscrita en el IPSA bajo el N° 63.382, actuando en beneficio de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano MANUEL JORGE DA FREITES DA FREITES, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad Nro. V-4.867.278; en consecuencia éste tribunal hace las siguientes observaciones.

En fecha 28 de abril de 2014, se admitió la presente solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de a audiencia única, para el día lunes 05 de mayo de 2014, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de mayo de 2014, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana DIANNY CHAVEZ MARTINEZ, plenamente identificada, la cual ratificó su pedimento.

Ahora bien, Conoce este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA APERTURA DE PRODUCTOS BANCARIOS, presentada por la ciudadana DIANNY CHAVEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.945.151, e inscrita en el IPSA bajo el N° 63.382, actuando en beneficio de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, en virtud que ésta manifiesta que de los dividendos que percibirá su hija correspondiente a los ejercicios fiscales del 2011 y 2012 y años venideros que pagará la empresa H.P. Speed Racing, C.A los va a colocar en productos bancarios en banca comercial, como por ejemplo, Fideicomiso, Plazo Fijo, Apertura de cuenta en dólares, así como también asignación de divisas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas SICAD.


En consecuencia, estando en la oportunidad para decidir, este Juez observa:

La solicitante para probar lo alegado consignó copia del acta de nacimiento de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de defunción del ciudadano MANUEL JORGE DA FREITES DA FREITES, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador de la Parroquia San Pedro, copia del título único y universal heredero signado con el número AP51-J-2013-002317 dictado por el Tribunal Décimo Quinto de éste Circuito Judicial de Protección, así como documentos varios en los cuales se demuestra la pertenencia de seis mil trescientas cuarenta y seis (6.346) acciones en la Empresa H.P Speed Racing, C.A., documentales que quien aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal k) de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido de dichas pruebas se evidencia la filiación materna y paterna de la niña con la solicitante y con su padre MANUEL JORGE DA FREITES DA FREITES; asi mismo, se evidencia el fallecimiento de este, y que la niña de autos es heredera de los bienes del causante. y así se decide.

En este orden de ideas, establece textualmente el artículo 267 del Código Civil lo siguiente:

Artículo 267 “.El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)”

Asimismo, en el orden procesal, nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en sus artículos 511 y 512 la tramitación de estos asuntos y en el aspecto sustantivo, contempla el artículo 348 ejusdem, el contenido de la patria potestad, dentro de la cual destaca la administración de los bienes de los hijos que aún no hayan alcanzado la mayoridad.

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, y que por la minoridad de la niña, sus bienes deben ser administrados por sus padres, de conformidad con lo establecido en el articulado supra indicado, más como lo indica la ley, los actos que exceden la simple administración deben ser autorizados previamente por el Tribunal. En tal sentido, considera quien aquí suscribe que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud y otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA APERTURA DE PRODUCTOS BANCARIOS, a la ciudadana DIANNY CHAVEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.945.151, e inscrita en el IPSA bajo el N° 63.382, actuando en beneficio de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil Venezolano, quedando plenamente facultada la ciudadana antes mencionada a aperturar cualquier producto bancario en nombre de su hija, siempre que dicho producto no implique un riesgo de pérdida de su acervo hereditario. En tal sentido, podrá la progenitora aperturar Fideicomisos, Plazo Fijo, Apertura de cuenta en dólares, así como asignación de divisas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas SICAD, entre otros que permitan el incremento del patrimonio de la niña de autos. y así se decide. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 08 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA.


RIC//AO/