REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, diecinueve (19) de mayo de 2014
204° y 155°
ASUNTO: AP51-V-2014-002300
Visto el acuerdo total de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, RAUL CECILIO ESPINEL VERA y MONICA INGRID MANCINO SIVERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.357.131y V-7.949.184, respectivamente; en su carácter de progenitores del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de once (11) años de edad; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “ Primero El padre depositará la cantidad de cuatro mil bolívares mensuales (Bs. 4.000,00) durante los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente # 01150045541000078462 del Banco Exterior. Dicha cantidad aumentará voluntariamente el padre en el mismo porcentaje que aumenten sus ingresos una vez al año y en el momento que se produzca dicho incremento. Segundo. El padre y la madre cancelarán a partes iguales la totalidad de los gastos de inscripción escolar, sociedad de padres, actividad deportiva, útiles y uniformes (vestimenta y calzado) en el momento que se produzca. Tercero. En cuanto a la cuota decembrina para gastos típicos de estrenos y regalos, el padre depositará en la misma cuenta señalada supra, tres veces la cantidad mensual; es decir la cantidad de Bs. 12.000,00 y la incrementará en el mismo porcentaje que se aumente la manutención mensual. Cuarto. El padre se compromete a continuar manteniendo la póliza de salud Seguro Mercantil a beneficio de su hijo”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Decisión y entréguese a las partes una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
ECC/LO/YZA
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