REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007364
Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Solicitante: CARLOS ALBERTO RAMOS BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.715
Abogado: ABRAHAM BLANCO, Defensor Público 16° de Protección
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS BLANCO, antes identificado; se observa del acta de fecha 08/05/2014, cursante al folio (07) del presente asunto, que no compareció el solicitante, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DOANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-007364
LCD/MD/Maickel.-
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