REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2014
204º y 155º.

ASUNTO: AP51-V-2014-000676
Asunto: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: ENYERLY NOHELY CUBEROS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.218.088
Demandado: HEIDELBER JOSE MOGOLLON FUENTES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.529.553
Hija: ***, de dos (2) años de edad.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto que en el escrito libelar la parte actora solicita sea decretada Medida Preventiva de Embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano HEIDELBER JOSE MOGOLLON FUENTES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.529.553, en su carácter de parte demanda, este Tribunal pasa pronunciarse al respecto de la siguiente forma:
El presente asunto se refiere a una Institución Familiar, como lo es la Obligación de Manutención y al efecto el artículo 466, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa:
“…En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…” Subrayado del Tribunal.

Tomando en consideración la norma antes transcrita, para el decreto de una medida en el presente asunto, es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y dado que, del mismo modo nuestro Legislador le confirió a los Jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, tal como se puede constatar del artículo 465 de la Ley Especial, más aún, si se trata del derecho de manutención que tienen la niña ***, de dos (2) años de edad, a quien se debe garantizar ese derecho; quien aquí decide considera pertinente atender tal petición.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del obligado, ciudadano ENYERLY NOHELY CUBEROS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.218.088, que le puedan corresponder como trabajador de SUPERMERCADOS DIA DIA, C.A. ASI SE DECIDE.-
A fin de hacer efectiva la medida dictada, se ordena oficiar a SUPERMERCADOS DIA DIA, C.A., a tal efecto, deberán enviar a este Despacho, el comprobante de haber acatado lo ordenado por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,

ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*