REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007894
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 24/04/2014, por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO RUIZ ACOSTA y LESNEY DEL VALLE FREITES FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.832.536 y V-15.837.465, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo ***, de cuatro (04) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO RUIZ ACOSTA y LESNEY DEL VALLE FREITES FRANCO, antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo ***, de cuatro (04) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “el padre compartirá con su hijo un fin de semana alterno, cuando lo busque los días viernes a las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.), en la escuela donde el niño cursa estudios, y lo regresara el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), a la estación del metro Plaza Sucre o en su defecto o por fuerza mayor en la residencia de la madre. En relación a los días de carnaval, el padre compartirá al lado de su hijo, correspondiéndole a la madre el disfrute con el niño de los días de semana santa del presente año, alternándose los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares, el padre disfrutara con su hijo de veinte (20) días de las mismas, previo acuerdo con la madre desde el día 18/08/2014. En relación a las festividades navideñas, el fin de año, la madre disfrutara con su hijo los días de las navidades del 2014 y el padre compartirá con su hijo desde el día 28/12/2014/ hasta el día 03/01/2015, alternándose los años siguientes, asimismo el padre podrá previo acuerdo y autorización de la madre, llevar al niño a la escuela donde cursa estudios dos (02) días a la semana. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, dicha cantidad será sometida revisión de acuerdo a los índices de inflación, a las necesidades del hijo y los ingresos del padre. Asimismo el padre cancelara una cantidad equivalente a una mensualidad de la Obligación de Manutención aquí establecida, que para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año siguiente, para cubrir los gastos escolares como matricula, inscripción, útiles, uniformes y los gastos propios de la época decembrina, la mensualidad es por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), dicha mensualidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº 01020489530102186213, del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-007894
LCD/MD/Maickel.-
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