REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, doce (12) de mayo del año 2014

Por recibido y visto el oficio signado con el Nº 0280-14 de fecha siete (07) de mayo del presente año, procedente de la Oficina Regional Aragua del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual remiten informe de inspección técnica realizada en fecha dos (02) de mayo de 2014, en el Sector Jobo Dulce del Municipio Santiago Mariño, específicamente en las parcelas Nros. 07 y 03, con el objetivo de verificar la condición de ocupación y producción de las mismas, a fin de determinar la factibilidad de construcción por parte de la Gerencia de Proyectos del Instituto Vías de Aragua en ese predio; este Juzgado Superior Agrario, tomando en consideración la información remitida abre el presente expediente, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se acuerda realizar Inspección Judicial para el día jueves quince (15) de mayo de 2014, a las diez de la mañana de (10:00 a.m.), a fin de verificar la posible afectación de terreno agrícola, tal y como se describió en el informe ut supra señalado; por lo que se ordena notificar a la Gerencia de Proyectos del instituto Vías de Aragua, al Instituto Nacional de Tierras, a la Secretaria Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Ambiental, a la Secretaria del Poder Popular para el Desarrollo Agrario, al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a la Alcaldía de Mariño del estado Aragua, a la Sindicatura del Municipio Mariño del estado Aragua, al Instituto de Ferrocarril del Estado (IFE) y a la Procuraduría de estado Aragua a fin de que sirvan de brindar acompañamiento a este Tribunal Superior Agrario a la práctica de dicha Inspección. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó bajo la nomenclatura 2014-0319
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO
EXP. - JSAAC- 2014-0319
HBC/Ds/la