REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)

Maracay, trece (13) de mayo del año 2014

EXP.- JSAAC- 2012-0234

Vista la decisión de fecha catorce (14) de marzo del año 2014 dictada por este Juzgado Superior Agrario mediante la cual se declaró lo siguiente:
“Omissis…SE REPONE LA CAUSA de conformidad con las disposiciones de los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución, ello motivado a procurar el perfecto desenvolvimiento procesal, ANULÁNDOSE todas las actuaciones a partir del folio 79 inclusive, dejándose subsistentes las actas procesales cursantes a los folios 130 al 132 por versar sobre el auto de apertura de una garantía de permanecía; folios 133 al 151 consistentes en la declinatoria sobrevenida de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario y su aceptación por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria ambos de esta Circunscripción Judicial y; las actuaciones cursantes a partir del folio 171 en adelante llevadas en esta instancia, ya que se manifiesta como necesario debido a que el procedimiento hasta ahora llevado no es lo indicado por la ley y fijado en el auto de admisión de fecha veintiocho (28) de abril del año 2010, cursante en el folio 24, lo que trajo como consecuencia un verdadero caos y desorden procesal, que dejó a las partes en total oscuridad e inseguridad jurídica y van en detrimento del orden publico. Como consecuencia de lo anterior, es inoficioso verificar los elementos de la perención apelada toda vez que quedo anulada…omissis…

De allí que, tomando en cuenta que ya han transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes en la presente decisión, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente en su forma original al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Cúmplase
EL JUEZ


ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL SUÀREZ SERRANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio correspondiente.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

EXP. - JSAAC- 201-0234
HBC/dss/jb