REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, trece (13) de mayo del Año 2014

EXPEDIENTE Nº 2014-0315
PARTE SOLICITANTE: Abg. Ofelia Barradas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.533.653, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 111.165, su carácter de Consultora Jurídica de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL VALLE LOS TACARIGUAS, S.A., la cual se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
ASUNTO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y A LOS SUELOS

- I-
Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de abril del año en curso, en la cual se decretó la protección autónoma ambiental y a los suelos de un lote de terreno ubicado en la Carretera Panamericana, Sector El Rosario, vía Bejuma, parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, con una superficie de cuatrocientos cincuenta y siete hectáreas con cuarenta y dos mil noventa metros cuadrados (457 has con 42.090 m2), observándose que en la misma existen errores de forma. Ahora bien estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para la aclaratoria de la mencionada decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, supletoriamente aplicado, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de junio del año 2000, en el expediente Nº 00-0583, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el presente auto está encaminado a subsanar los errores de forma en los que se incurrió en la sentencia, tomando en cuenta el escrito presentado por la Abg. Ofelia Virginia Barradas González, ya identificada, mediante el cual menciona que el nombre correcto de la Unidad de Producción es EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL VALLE LOS TACARIGUAS, S.A., el error radica en que este Juzgado transcribió la decisión identificando a la mencionada empresa como “EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL VALLE LOS TACARIGUAS, S.A.”
Asimismo, podemos incluir el error presentado en relación a la trascripción de la superficie del predio, quedando asentado: ¨una superficie de cuatrocientos cincuenta y siete hectáreas con cuarenta y dos mil noventa metros cuadrados (442 has con 7759 m2) evidenciándose discordancia entre la cantidad expresada en letra y en número, siendo la superficie correcta la expresada en letra: ¨una superficie de cuatrocientos cincuenta y siete hectáreas con cuarenta y dos mil noventa metros cuadrados (457 has con 42.090 m2) ¨.
De allí que, este Juzgado Superior Agrario considera pertinente realizar esta aclaratoria, en virtud que la finalidad de la misma es permitir el conocimiento íntegro de los fallos, evitando malos entendidos que puedan generarse al leer los textos, logrando con ello que el contenido de los mismos sea enunciado en términos claros y de fácil comprensión. (Sala de Casación Social, aclaratoria de fecha 07 de Noviembre de 2006, Caso Francisco Llovera). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA que lo establecido en la Sentencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2014, referente a la medida decretada abarcará solamente lo solicitado por la parte, lo cual es un lote de terreno perteneciente a LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL VALLE LOS TACARIGUAS, S.A. ubicado en la Carretera Panamericana, Sector El Rosario, vía Bejuma, parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, con una superficie de cuatrocientos cincuenta y siete hectáreas con cuarenta y dos mil noventa metros cuadrados (457 has con 42.090 m2).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo,
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Aclaratoria

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO



Exp. Nº 2014-0315
HBC/Dss/dn