REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)

Maracay, veintisiete (27) de mayo del año (2014)

EXP.- JSAAC- 2014-0321

Oída la Apelación interpuesta por los ciudadanos Sarkis Najm, Rafaela María Llovera de Figueredo, Tiburcio Antonio Villaroel, Pedro Manuel Palencia Trejo, Ibis Damellys Villaroel y Javier Antonio Quevedo Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titular de ala cédula de identidad Nros. V-18.738.782, V-3.578.126, V-13.898.239, V-7.O48.440, V-13.193.349 y V-8.847.245, respectivamente, asistidos por la abogada Haidee Alade de Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.974, Defensora Pública Primera en materia Agraria del estado Carabobo, en la cual apeló la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2014, en el procedimiento de Recurso de Apelación; este Juzgado Superior, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará una Audiencia Oral, en la misma se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 229.
EL JUEZ

Abg. HECTOR BENITEZ CAÑAS

El SECRETARIO

Abg. DANIEL SUAREZ SERRANO



EXP. - JSAAC- 2014-0321
HBC/Ds/la