REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, veintiocho (28) de mayo del 2014

EXP.- JSAAC- 2013-0286

Visto el escrito probatorio presentado en fecha veintiuno (21) de mayo del 2014, por la profesional del derecho Rosmery Méndez, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.216.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.296, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, agregado al expediente en fecha veintidós (22) de mayo del año en curso, este Juzgado Superior Agrario para resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”
En ese sentido, la mencionada apoderada promovió los siguientes elementos probatorios: “PRIMERO: Valor y mérito del escrito de contestación u oposición, con la promoción de la presente prueba el fin inmediato que se persigue es el de demostrar a usted como Juzgador la realidad de los hechos y la exposición detallada de los mismos. Una vez que en el escrito de oposición se resolicita muy respetuosamente sea declarado el decaimiento del objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y en consecuencia se declare extinguido el proceso, toda vez que se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada en virtud de la mencionada nulidad dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) que satisface la pretensión del recurrente y por lo tanto continuar con el presente proceso carece de utilidad práctica. SEGUNDO: Valor y mérito del escrito a la notificación anexada junto con el escrito de oposición, ya que por medio de la misma se evidencia y constata que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión numero 548-13 de fecha 16 de Octubre de 2013 en deliberación sobre punto de cuenta N° 2 acordó la Nulidad del Acto Administrativo mediante el cual se otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la Ciudadana Isabel Rodríguez Rodríguez titular de la cédula de identidad N° V-15.899.687 sobre un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino Zona Norte el Toco en el Municipio Guácara del Estado Carabobo, constante de veinticinco mil seiscientos veinticinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (25.625,50 M2). TERCERO: Se promueve Punto de Cuenta dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión numero 543-13 de fecha 16 de Octubre de 2013 en deliberación sobre punto de cuenta N° 2 mediante el cual acordó la nulidad del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en Reunión N° 526-13, de fecha 31 de julio de 2013, mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N°88844522013RAT224885 a favor de la Ciudadana Isabel Rodríguez Rodríguez titular de la cédula de identidad N° V-15.899.687 sobre un lote de terreno denominado “SAGRADO CORAZÓN DE JESUS” ubicado en el Asentamiento CAMPESINO Vigirima o Vigirima arriba Parroquia Guácara Municipio Guácara del Estado Carabobo…omissis.
Con vista a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, ADMITE las pruebas promovidas por la profesional del derecho Rosmery Méndez, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.216.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.296, en su carácter de en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, por no haber sido impugnadas y por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose la valoración de las mismas en el fallo definitivo. Así se declara.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO






EXP. - JSAAC- 2013-0286
HBC/Dss/ea