REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(205° y 155°)
Maracay, cinco (5) de mayo del año dos mil catorce (2014)
EXP.- JSAAC- 2014-0317
Oída la Apelación interpuesta por los ciudadanos Patricia Margarita Velasco Arredondo, Héctor Ignacio Velasco Arredondo, Roberto Antonio Velasco Arredondo, Pablo Enrique Bordones Puerta y Henry de Jesus Contreras Velasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.024.042, V-5.376.531, V-4.452.969, V-18.347.976 y V-7.102.196, asistidos por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 14.006, en la cual apela la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2014 por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por Acción Autónoma de Tutela y Cautela Agraria; este Juzgado Superior, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará una Audiencia Oral, en la misma se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 229.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO
EXP. - JSAAC- 2014-0317
HBC/Dss/dn