REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003119
ASUNTO : NP01-S-2011-003119
Previa solicitud de acumulación de causas que hiciere la Defensora Pública Tercera ABGA. MARIA ROCCA, ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida con competencia en violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal Especializado del Estado Monagas, donde solicita la acumulación del presente Asunto Penal NP01-S-2014-000998 que cursa por ante el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas en el Asunto Penal NP01-S-2011-003119 que cursa por ante el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas, ambos del Circuito Judicial Especializado en Violencia Contra La Mujer del estado seguidos contra el Ciudadano: EUCLIDES EDUARDO BRITO CALCURIAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V titular de la cédula de identidad Nº.- v 15.040. 938, y una vez recibida, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 70 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a estimar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Del expediente NP01-S-2014-000998 se observa, que se inició la presente causa en fecha 29 de enero 2014 donde la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó al ciudadano EUCLIDES EDUARDO BRITO CALCURIAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.040. 938 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), presentándose el acto conclusivo en fecha 28 de febrero 2014, y la audiencia preliminar ha sido fijada en una nueva oportunidad para el 20 de mayo 2014 a las 10:45 de la mañana, SEGUNDO: De la revisión de la causa N° NP01-S-2011-003119 llevada por este Tribunal, también se verificó que al ciudadano EUCLIDES EDUARDO BRITO CALCURIAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V titular de la cédula de identidad Nº.- v 15.040.938 VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA E INCENDIO, PREVISTOS Y SANCIONADOS en el artículo 42 encabezado, artículo 41 encabezado en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las mujeres a una vida Libre de Violencia y artículo 343 encabezado y primer aparte del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, teniendo pautado éste Tribunal audiencia preliminar para el día de hoy, 30 de Mayo 2014 a las 10.45 horas de la mañana. En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Acuerda ACUMULAR la presente causa NP01-S-2014-000998 al expediente signado bajo el Nº NP01-S-2011-003119 que cursa también por ante éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguense las presentes actuaciones al asunto NP01-S-2014-000998 al Asunto Principal: Nº NP01-S-2011-003119. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medida
Abga. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abga. GRECIA LEAL
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