REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003044
ASUNTO : NP01-S-2014-003044

RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION

Recibido y visto el presente asunto proveniente de la fiscalía Novena del Ministerio Público, de este Estado Monagas, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este tribunal Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de guardia en esta misma fecha, siendo las 6:00 Horas de la tarde , en contra del ciudadano: JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR , venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.651.979 residenciado en la Urbanización Bella Vista, Calle 11, casa Nº.- 10 Maturín del Estado Monagas por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 77 ordinales 1º, 8º 14º del Código penal Vigente, artículos 217 y 218 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña víctima de 15 años (Se omite su identidad por razón de la Ley ). correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud, que al efecto hiciera La Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada SILIS TINEO, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA, en contra del antes identificado ciudadano, dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguiente:
1.- Cursa al folio uno (1) DENUNCIA de fecha 12-05-2014 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones de la subdelegación Maturín, a una adolescente de 15 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, víctima en la presente investigación quien manifestó: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy como a las 7:00 horas de la mañana iba caminando hacia el liceo Escuela Granja Virgen del Valle, por la vía principal del sector plantación de esta ciudad , de pronto se me paró un carro al lado y el tipo que iba manejando me preguntó si yo quería que me llevara al liceo, yo le dije que si y me montó en el carro, subió los vidrios del carro y de inmediato me apuntó con una pistola diciéndome que no le viera la cara, agarró y manejó el carro hasta un camino que está cerca del liceo, me dijo que me quitara la ropa, entonces yo misma me quité la ropa, me dijo que me pasara al asiento trasero, yo me pasé para el asiento trasero , luego se pasó él, se bajó los pantalones y abusó de mi, después me dijo que me pusiera la ropa, me pasé para el asiento delantero y luego él me llevó al liceo…”.
2.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 13-05-2012 suscrita por los funcionarios DETECTIVE OFICIAL AGREGADO JIMENEZ OSCAR, adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, donde hace contar que se trasladó al lugar señalado por la víctima denunciante con la finalidad de entrevistar alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos.
3.- INSPECCION TECNICA Nº.- 1774 de fecha 13-05-2014 suscrita por los funcionarios Detectives WILKELLY GONZALEZ y JIMENEZ OSCAR adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron la misma en la vía PRINCIPAL DEL SECTOR PLANTACIÓN VÍA PÚBLICA, Maturín Estado Monagas, siendo caracterizado un sitio ABIERTO.
4.- RETRATO HABLADO de fecha 13-05-2014 DE FECHA 13-05-2014 elaborado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes mediante descripciones de la víctima adolescente elaboraron las posibles características fisonómicas del presunto autor material.
5.- ENTREVISTA de fecha 21-05-2014 realizado a una Adolescente de 15 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.
6.- INFORME MEDICO LEGAL Nº.- 1655 de fecha 21-05-2014 realizado a la una Adolescente de 15 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente. Donde se evidencia traumatismo genital reciente.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, relacionada con la aprensión del ciudadano denunciado: JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.651.979 residenciado en la Urbanización Bella Vista, Calle 11, casa Nº.- 10 Maturín del Estado Monagas de fecha 22 de mayo 2014.
Por todo los elementos antes observados se desprende la presunta comisión de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 77 ordinales 1º, 8º 14º del Código penal Vigente, artículos 217 y 218 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña víctima de 15 años (Se omite su identidad por razón de la Ley ) atribuible al ciudadano JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.651.979 residenciado en la Urbanización Bella Vista, Calle 11, casa Nº.- 10 Maturín del Estado Monagas de fecha 22 de mayo 2014, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que dicho imputado es el autor y partícipe de la comisión del delito antes descrito, además está acreditada la existencia de una Presunción razonable de Peligro de fuga; respecto al peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2°, 3° , y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 236 en su último aparte, Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es RATIFICAR la Orden de Aprehensión otorgada en fecha 21 de Mayo del año 2014, en horas de la 6:00 de la Tarde, por este Tribunal. Se acuerda Librar las presentes actuaciones de inmediato a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS J.