REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002679
ASUNTO : NP01-S-2014-002679
ORDEN DE PRORROGA LEGAL
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, ABOGADA CARMEN CABEZA donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 37 numerales 9, 10 y 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 11 numeral 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso establecido en el parágrafo único del articulo 79 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de QUINCE (15) DIAS , en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Se observa del escrito presentado por la representación Fiscal que expone: “ El Ciudadano CRISTIAN RICARDO NARVAEZ CARIPE titular de la cédula de identidad Nº.- V 17243096 aparece imputado en el asunto penal NP01-S-2014-002679… para que esta Representación Fiscal proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente por cuanto aún faltan resultados de diligencias que este Despacho Fiscal acordó solicitar y cuyo resultado aun está en espera este Despacho, resultados estos …que pudieran llevarnos con mayor precisión al esclarecimiento del hecho investigado… siendo que el referido imputado fue presentado ante este Tribunal de control por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en el transcurso de los días y los resultados de las Experticias entre otras de los cuales la Representación Fiscal se encuentra en espera o de las que pudieran ordenarse y pudieran presentarse nuevos indicios que requieran a su vez de las prácticas de investigaciones tendentes a desvirtuar o no la participación del imputado en el presente Asunto penal…”
RELACION DE HECHO Y DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
Vistas y analizadas como han sido municiona todas y cada una de las actuaciones vertidas en el presente caso…. De las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del IMPUTADO de autos.
Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA de 15 DIAS, solo en consideración de las experticias y resultados de diligencias practicadas, que darán luz al esclarecimiento de los hechos, Quince días continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15)DIAS, continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano CRISTIAN RICARDO NARVAEZ CARIPE titular de la cédula de identidad Nº.- V 17243096 aparece imputado en el asunto penal NP01-S-2014-002679 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese al imputado de auto y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los 23 días del mes de mayo del 2014
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS
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