ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003044
ASUNTO : NP01-S-2014-003044


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABGA. GRACIELA CIRCELLI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL NOVENA MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. YOMAIRA GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FELIX ANDARCIA
IMPUTADO: JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy VIERNES 23 DE MAYO 2014 siendo 2:45 de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer presidido por la Ciudadana ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, y acompañada por la Secretaria Judicial ABGA. GRACIELA CICELLIS a los fines de llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en el presente asunto seguido al ciudadano JONARDITH JOSE MUÑOS TOVAR en virtud de la presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que se procedió a verificar la presencia de las partes estando presente el Fiscal NOVENA Del Ministerio Público, ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, al imputado JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR, previo traslado efectuado desde la sub.- delegación C.I.C.P.C. Maturín, y Defensor Privado ABGA. FELIX ANDARCIA, por lo que presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal se da inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público, quien consigno en este acto el presente asunto, exponiendo las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo se produjo las hechos y de los elementos de convicción que dieron lugar a la solicitud de Orden de Aprehensión que por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, de conformidad con el articulo 259 en relación al artículo 260 de la L.O.P.N.N.A., encabezamiento primer y último aparte, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 77, numerales 1, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la L.O.P.N.N.A., en perjuicio de Una Adolescente de 15 años (se omite la identidad de conformidad con lo que dispone el artículo 65 LOPNNA). Culminada la exposición la Ciudadana Jueza, le informó al precitado imputado, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Preparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de seguidas que ésta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; de seguida se procedió a interrogarlos de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: JONARDITH JOSE MUÑOS TOVAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, 29 años de edad, nacido en fecha 28 de enero 1985, titular de la Cédula de Identidad, N° V:- 17.651.979, residenciado en la FRENTA A LA URBANIZACION BELLA VISTA, casa n.- 10, calle 10. PREGUNTA: ¿Diga usted, si está dispuesto a rendir declaración en relación a los hechos imputados? A lo cual respondió; “si” y en consecuencia expone: “lo que yo digo es lo de la muchachita ella me dijo para ser novios, y mantuvimos relaciones normal pues, yo no la forcé, es todo. Seguidamente la ciudadana fiscala realizó las siguientes preguntas ¿Cómo se llama esa muchachita que le dijo para ser novios? Respondió: No recuerdo su nombre pero, este, la dejé en su colegio porque me dijo que tenía clases a las siete. ¿Diga usted si esa siete es de la mañana o siete de la noche? Respondió: En la mañanita. ¿Usted dice que la llevó a su colegio, donde queda el colegio y si portaba uniforme y de que color era el uniforme? Respondió: No se bien esa vía era por tipuro y su camisa era azul. ¿En qué vehículo andaba usted cuando la dejó en el liceo? Respondió: en un Toyota, color así como gris, plata. ¿Usted puede decir Una edad aproximada de esa muchachita? Respondió: como 16 años. ¿Usted cuando se refiere: “ a no la forcé”.. a que se refiere …? Respondió: ella me besó, e hicimos el amor. ¿De donde la conoce? Respondió: De allí mismo de tipuro, no se la zona. Se deja constancia que la defensa realizo las siguientes preguntas. Se concede la palabra al Ciudadano Defensor Privado el cual procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Diga usted si en el pasado fue abusado? Respondió: en dos oportunidades. ¿Responda usted si se siente en capacidad de relatar esos dos hechos?, La Ciudadana Jueza toma la palabra y aclara que en este momento esos hechos no guardan relación con esta audiencia, ya que la misma se está celebrando con la finalidad de oír al ciudadano, aprehendido por unos hechos de abuso sexual en perjuicio de una Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida) en tal sentido debe ser concordante el contenido de las pregunta a realizar por la Defensa Privada del Ciudadano imputado. Expone la Defensa Privada entonces reformular el contenido de las preguntas a realizar a su representado. ¿Diga usted si usted considera que los hechos que le está señalando la vindicta pública a su criterio son normales para usted? Respondió: si la unión entre un hombre y una mujer son normales: ¿ Diga usted si usted se encuentra actualmente en algún tratamiento psicológico o psiquiátrico y si es así donde está? Respondió: yo asisto a un psicólogo clínico, porque tengo un problema Psico-sexual eso es lo que él me dice. ¿Puede indicarle a este tribunal donde esta siendo tratado y si es posible señalar al profesional que lo atiende Respondió: en las avenidas el C.I.C.P.C. pero su nombre no se como se llama, tengo como cuatro meses mas o menos. ¿Usted tiene conciencia plena del acto que se esta llevando a cabo en este momento y su trascendencia? Respondió: no, no mucho. No se hicieron mas preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Publico, quien señala los elementos que fueron recabados por el órgano de instrucción científica sub.- Delegación Maturín los cuales se detallaran por auto separado y formaran parte de esta acta. Esta representación Fiscal de conformidad con las atribuciones conferidas con los articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones de la ley Orgánica del Ministerio Publico hace formal presentación del ciudadano JONARDITH JOSE MUÑOS TOVAR, en virtud de que el mismo resulta aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Maturín en acatamiento a la orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Violencia en Función de Control, Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 21 de mayo de 2014, con ocasión a denuncia formulada por una Adolescente de 15 años de identidad omitida (artículo 65 L.O.P.N.N.A). Por lo que considera esta Representación Fiscal que existen fundados elementos para presumir que el ciudadano ha sido el autor del delito ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, En conformidad con el articulo 259 en relación al artículo 260 de la L.O.P.N.N.A., encabezamiento y primer y último aparte, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 77, numerales 1, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la LOPNNA, por lo que en virtud de tales hechos se solicita en primer lugar se RATIFIQUE LA ORDEN DE APREHENSIÓN emanada de este Tribunal en fecha 21/05/2013, en consecuencia con la nueva calificación jurídica ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, En conformidad con el articulo 259 en relación al artículo 260 de la L.O.P.N.N.A., encabezamiento y primer y último aparte, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 77, numerales 1, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la LOPNNA, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la LOPNNA en segundo lugar se Mantenga la Medida DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 numerales 1,2 y 3 en concordancia con el articulo 237 ordinales 1,2 ,3, 4 y 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos de los cuales se evidencia que si bien es cierto la libertad es la regla en nuestro proceso penal venezolano, y su privación es la excepción, en el presente caso la libertad del ciudadano señalado como autos de los hechos representa un riesgo y una situación de peligro inminente para la victima adolescente y para cualquier mujer en la sociedad, en virtud de que considera esta Representación Fiscal que por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse existe un inminente peligro de fuga, en Tercer lugar se solicita se acuerde el proseguir la investigación a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en la ley especial que regula la materia en el artículo 94 que regula la materia. Cuarto lugar Así mismo y de conformidad con lo que establece la sentencia 1381, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , se le que le atribuye la faculta al Ministerio Publico de poder en una audiencia celebrada para oír al aprehendido, de imputar otros delitos por los cuales cursan investigaciones ante el Ministerio Publico al mismo imputado, siendo el numero de investigación K140074002002, de fecha 30 de mazo del 2014, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, de trece (13) años, cuyos elementos se detallaran por autos separados, la cual consigno expediente de catorce (14) Folios útiles en este acto. De igual manera y de conformidad con lo que establece la sentencia 1381, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , se le que le atribuye la faculta al Ministerio Publico de poder en una audiencia celebrada para oír al aprehendido, de imputar otros delitos por los cuales cursan investigaciones ante el Ministerio Publico al mismo imputado, siendo el numero de investigación K14007402569, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, de 17 años cuyos elementos se detallaran por autos separados, la cual consigno expediente de NUEVE (9) Folios útiles en este acto. Solicitando a su vez que la mismas sea remitidas de manera urgente a este Despacho Fiscal a los fines de la presentación del acto conclusivo. Se acuerdan a favor de la precitadas Victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 Y 6º del artículo 87 de la Ley Especial. Solicito que se practique como prueba anticipada la declaración de la víctima de 15 años de edad (identidad omitida) del presente Asunto penal, motivado a la fragilidad de la misma, el trauma o secuela que bien pueden desencadenar del mismo y a los fines de evitar una revictimización por lo complejo del daño causado es que se solicita que se acuerde a los fines garantizar las resultas del juicio. Solicito de conformidad con lo que establece el Código Orgánico procesal penal a tales efectos se realice una prueba anticipada de rueda para reconocer el individuo imputado con la finalidad de que las víctimas denunciantes, en aras de una tutela judicial efectiva tal como lo dispone el artículo 26 CRBV. Se expidan a esta representación fiscal copias certificada del acta de la presente audiencia y de la correspondiente decisión Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. FELIX ANDARCIA quien expone: “ Esta defensa solicita evaluación Psiquiatrita para mi representado tomando como fundamento lo señalado por el en su declaración y en las consiguientes preguntas que se le formularon. En igual orden de ideas esta defensa solicita se le ordene al Ministerio publico la practica de una evaluación psicológica a las presuntas victimas de igual forma esta defensa solicita a este juzgado en vista de la entidad del delito que se esta tratando en la presente causa los cuales fueron expuesto detalladamente la vindicta publica se acuerdo como sitio de reclusión la Policía Municipal del Municipio Maturín Estado Monagas por cuanto es conocido por todos las suerte que corren los acusados de estos delitos, en el centro de reclusión la pica y en la policía del Estado Monagas, es decir que la integridad física de mi patrocinado corre un evidente e insipiente peligro y por cuanto el principio de presunción de inocencia lo ampara hasta tanto haya una sentencia condenatoria y definitivamente firme emitida por un órgano jurisdiccional que administre justicia, de igual forma me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al reconocimiento en rueda de imputado con respecto a las dos causas que se están adhiriendo en esta actuación procesal, y que se fije prontamente la fecha para la realización del reconocimiento, por ultimo esta defensa solicita copia simple de todas las actuaciones de la presente causa, incluyendo las denuncias que se esta presentando en esta oportunidad procesal. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA CIUDADANA JUEZ QUIEN EXPUSO: “Oída las exposiciones que anteceden y valuadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, de reciente data, perseguible de oficio y cuya acción penal no se halla evidentemente prescrita, determinado por el delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, En conformidad con el articulo 259 de la LOPNNA, encabezamiento y primer y ultimo aparte, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 77, numerales 1, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la, en perjuicio de una Adolescente cuya identidad se omite, según se constata de los fundados elementos de convicción que surgen del texto de las actuaciones y que se detallaran por auto separado en la decisión que fundamente el Tribunal a tal efecto. Por todos los argumentos y en virtud de los concordantes y creíbles que resultan los elementos de convicción anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano JONARDITH JOSE MUÑOS TOVAR, emitida por este tribunal en fecha 22 de mayo de 2014 por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, En conformidad con el articulo 259 en relación al artículo 260 de la L.O.P.N.N.A., encabezamiento y primer y último aparte, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 77, numerales 1, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la, en perjuicio de una Adolescente cuya identidad se omite. En consecuencia se ratifica la precalificación hecha por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de las victimas las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1° Y 6º del artículo 87 de la Ley Especial “in comento”, que consisten en 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1ª, 2ª y 3ª y el artículo 237 2 y 3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como centro de reclusión el Internado Judicial Del Estado Monagas. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto al sitio de reclusión, por el sitio idóneo donde se garantizan los Derechos penitenciarios a los procesados y procesadas, entre otros. Se acuerda Audiencia de prueba anticipada el día martes 27 de mayo a las 02:00 horas de la tarde para la victima de 15 años del asunto penal NP01-S-2014-003044 y en relación al reconocimiento por las causas imputadas en facultad de la sentencia 1381 antes referida se declara con lugar y se efectuara el día 26 de mayo a las 10:30 horas de la tarde. En cuanto a la evaluación psiquiátrica solicitada por la Defensa privada se acuerda para el día viernes 30 de mayo a las 07:00 AM; al hospital Psiquiátrico DR. Luís Daniel Beaperthuy de la Ciudad de maturín del Estado Monagas, y en relación a las evaluaciones psicológicas a las victimas se acuerdan en su lugar una EVALUACIÓN SOCIAL para el día miércoles 28 de mayo 2014 a las 2:00 de la tarde por ante el equipo interdisciplinario de estos tribunales. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. La Presente decisión se fundamentará por auto separado y formará parte de esta audiencia Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y me comprometo a cumplir con las medidas de protección impuestas y a realizarme el examen, es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo las 4:58 horas del Medio día. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y Conformes
La Jueza 1° De Control, Audiencia Y Medidas (Guardia)
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
La Fiscal Novena Del Ministerio Público
ABGA. YOMAIRA GONZALEZ
Defensor Privada
ABG. FELIX ANDARCIA

El Imputado
JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR

La Secretaria Del Tribunal
ABG. GRACIELA CIRCELLI