ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003062
ASUNTO : NP01-S-2014-003062


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABGA. GRACIELA CIRCELLI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. OLIVIA DIAZ GAMBOA
DEFENSORA PUBLICA TERCERA PENAL ESPECIALIZADA: ABGA. MARIA YSABEL ROCCA
IMPUTADO: HERNESTO JONAS BENAVENTE ZORRILLA

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy VIERNES 23 DE MAYO DEL 2014, siendo las 10:35 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer presidido por la Jueza ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, y acompañada por la Secretaria Judicial ABGA. GRACIELA CIRCELLI, a los fines de llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en el presente asunto seguido al ciudadano HERNESTO JONAS BENAVENTE ZORRILLA , en virtud de la presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que se procedió a verificar la presencia de las partes estando presente la Fiscala DECIMA OCTAVA Del Ministerio Público, ABGA. OLIVIA DIAZ GAMBOA, el imputado HERNESTO JONAS BENAVENTE ZORRILLA y la Defensora Pública Tercera Penal Especializada ABGA. MARIA ROCCA , por lo que presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal se da inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público, quien lo imputa formalmente en este acto, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado y precalificando los hechos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41, encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Culminada la exposición la Juez, le informó al precitado imputado, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de seguidas que ésta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; De seguida se procedió a interrogarlos de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “HERNESTO JONAS BENAVENTE ZORRILLA NO CEDULADO INDOCUMENTADO Natural de yaguaraparo estado sucre de 52 años de edad fecha nacimiento 02-09-1952, Albañil Residenciado en la Calle Bolívar del Sector Nuevo Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas teléfono: no posee, Diga usted, si está dispuesto a rendir declaración en relación a los hechos imputados? A lo cual respondió; si: Ella primero me golpeó a mi, y yo forcejando, ella comenzó a darme palazos y yo esquivándola ella se golpeó con el filo de la cocina, ella me dio un palazo, señaló la orbita izquierda del ojo que se encuentra con una hematoma violácea, y señaló la cabeza donde fue goleado. es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, y en virtud de la formal presentación del Ciudadano HERNESTO JONAS BENAVENTE ZORRILLA, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, que ante este Tribunal se hace con ocasión a que el mismo resulta aprehendido por funcionarios, en la presunta comisión de hecho punible tipificado como el delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41, encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), motivo por el cual los funcionarios pertenecientes al órgano de investigación lo aprenden tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal y es puesto a la orden de esta Representación Fiscal, quien en este acto hace su formal presentación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41, encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que, en consecuencia considera esta Representación Fiscal, que como quiera que de los argumentos anteriormente expuestos, así como del contenido de las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, surgen suficientes elementos de convicción que hacen procedente la precalificación que se hace, actas de las cuales se evidencia de Acta de Investigación penal que riela a los folios cinco (5) al siete (7) de las actas, en la cual consta el procedimiento del órgano aprehensor, una Acta de Entrevista de la ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD) en la cual riela al folio ocho (8) y su vuelto, describe como se produjeron los hechos bajo circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó lesionada. Inspección Técnica realizada al sitio de suceso, Nº.- 385 de fecha 22-05-14 que riela al folio dieciséis (16) y su vuelto, Informe Medico Legal Nº.- 1787 cursante al folio 17 practicado a la Victima, donde el medico legal califica las lesiones como leves, considerando esta representación fiscal que hasta este momento procesal son elementos suficientes que vinculan al imputado en la presunta comisión de los delitos indagados, por lo que siendo así solicito en PRIMER LUGAR, se Decrete La Aprehensión Como Flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia, En SEGUNDO LUGAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 acuerda proseguir la causa por las reglas del Procedimiento Especial, EN TERCER LUGAR en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, en concordancia con la medida cautelar prevista en el artículo 92.7 de la ley orgánica que regula, que consista en charlas de orientación al ciudadano imputado. EN CUARTO LUGAR solicita la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3º, 5° , 6° 13º de la Ley Especial que rige la materia, siendo que de acuerdo al numeral 13º se le practique una experticia socio-educativa al ciudadano imputado por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Solicito copias certificadas de la causa y la decisión. Es todo.. Seguidamente se le concede la palabra a la Ciudadana ABGA. MARIA YSABEL ROCCA quien expone: “ Esta Defensa Técnica una vez realizad las actuaciones que conforman el presente Asunto penal, solicita a favor del Ciudadano Imputado el Otorgamiento de una medida cautelar toda vez que el mismo no presenta Registros Policiales lo cual lo hace indicativo su buena conducta predelictual, asimismo tiene arraigo en este estado por lo cual se puede someter al proceso en libertad y por último copia simple de las actuaciones y de la decisión. es todo. SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA CIUDADANA JUEZA QUIEN EXPUSO: “Oída las exposiciones que anteceden y evaluadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perpetrado en situación de flagrancia, de reciente data, perseguible de oficio y cuya acción penal no se halla evidentemente prescrita, determinado por los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41, encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) según se constata de los fundados elementos de convicción que surgen del texto de las actuaciones y que se detallaran por auto separado en la decisión que fundamente el Tribunal a tal efecto. Por todos los argumentos y en virtud de los concordantes y creíbles que resultan los elementos de convicción anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Aprehensión En Flagrancia del ciudadano HERNESTO JONAS BENAVENTE ZORRILLA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento, con las agravantes establecida en el articulo 65 ord. 3° y 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el Procedimiento Especial, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada Victima las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 3º 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 3º.- Se ordena la salida inmediata de la residencia en común con la mujer agredida, 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada SESENTA DIAS (60) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal iniciando la presensación el día lunes 26/05/2014 en concordancia con el artículo 92.7 l.o.s.d.v.l.v, donde en esa misma fecha recibirá una charla de orientación a las 11:00 am, QUINTO: De conformidad con el numeral 13° Se acuerda la evaluación SOCIAL EDUCATIVA por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales en fecha 26-05-14 .Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y que el incumplimiento de estas medidas traerá como consecuencia la revocatoria de las mismas, es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo las 11:07 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes
La Jueza 1° De Control, Audiencia Y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
Fiscala 18ª Del Ministerio Público
ABGA. OLIVIA DIAZ GAMBOA
Defensor Pública Tercera Penal Especializada
ABGA. MARIA YSABEL ROCCA
Imputado
HERNESTO JONAS BENAVENTE ZORRILLA

Secretario Del Tribunal
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS