REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002770
ASUNTO : NP01-S-2014-002770

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano HERNAN RAFAEL ZERPA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.899.798, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 03-02-1987, de estado SOLTERO, de profesión u oficio: obrero, hijo de: ZORAIDA ZERPA (V) HERNAN MAURERA, (V) residenciado en: la calle 05, casa numero 48, complejo habitacional Paramaconi frente a la urbanización el Abanico Parroquia los Godos, Maturín Estado Monagas, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en ACTA POLICIAL, cursante al folio 3 y su vuelto, donde los funcionarios dejan constancia de la ubicación, identificación y aprehensión del imputado
.- Consta en ACTA DE ENTREVISTA, donde la víctima expone como resultó víctima de los hechos denunciados, en los folios cinco ( 5 )y su vuelto,, manifestando lo siguiente: “Resulta que el día de hoy mi mama me pregunta por una plata que le faltaba la cual tenia guardada en su cartera, donde yo le digo a mi hermano de nombre Hernán Zerpa, que donde esta la plata quiebre faltaba a mi mama este me dijo que no se sabia nada de eso, donde este se hizo agresivo y me agarro por los brazos y me empujo cayéndome encima de un mueble que esta en la casa luego este agarro un cuchillo y me vino encima queriéndome darme una puñalada, yo trate de esquivarlo para salir corriendo para afuera donde este me agarro nuevamente por el cabello y como pude Salí corriendo hasta afuera en busca de ayuda donde al salir ya los vecinos estaban afuera como había escuchado el alboroto luego se apersono una comisión de la policía donde yo les dije lo que me había sucedido y esta de inmediato detuvieron a mi hermano y me dijeron que debía acompañarlo a rendir declaración sobre lo ocurrido . Es todo”
.- Así mismo al folio siete (7) cursa Informe Médico Legal de fecha 10-05-2014 suscrito por el Dr Elias Bachorur, Medico Forense. Experto profesional I, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere que su hermano intento cortarla con arma blanca. Examen Físico: se evidencia contusión escoriada de 1 cm en muñeca izquierda
.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana (se omite identidad) en calidad de testigo de los hechos, la cual riela al folio ocho (8) y su vuelto, donde dejo constancia de: “Zerpa por el dinero donde se puso agresivo empezó zumbarle golpe a su hermana (se omite identidad), agarrando un cuchillo para agredirla, diciéndoles cosas feas desde puta para arriba, y las veces que nos arremete ha sido bajo el efecto de las drogas donde tuvimos que llamar a la policía le dijimos lo que había sucedido, donde lo detuvieron, a nosotras nos dijeron que debíamos acompañarlos hasta el comando a rendir declaraciones sobre lo ocurrido. Es todo”
.- Cursa al folio catorce (14) Inspección Técnica N° 2212, practicada en fecha 10-05- 2014, por los funcionarios Luis Brito y Darwin Ramirez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: calle 5 casa nro 48 del Complejo Habitacional Paramaconi Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el ACTA POLICIAL, donde los funcionarios dejan constancia de la ubicación, identificación y aprehensión del imputado. ACTA DE ENTREVISTA, donde la víctima expone como resultó víctima de los hechos denunciados, ,, manifestando lo siguiente: “Resulta que el día de hoy mi mama me pregunta por una plata que le faltaba la cual tenia guardada en su cartera, donde yo le digo a mi hermano de nombre Hernán Zerpa, que donde esta la plata quiebre faltaba a mi mama este me dijo que no se sabia nada de eso, donde este se hizo agresivo y me agarro por los brazos y me empujo cayéndome encima de un mueble que esta en la casa luego este agarro un cuchillo y me vino encima queriéndome darme una puñalada, yo trate de esquivarlo para salir corriendo para afuera donde este me agarro nuevamente por el cabello y como pude Salí corriendo hasta afuera en busca de ayuda donde al salir ya los vecinos estaban afuera como había escuchado el alboroto luego se apersono una comisión de la policía donde yo les dije lo que me había sucedido y esta de inmediato detuvieron a mi hermano y me dijeron que debía acompañarlo a rendir declaración sobre lo ocurrido . Es todo” Así mismo cursa Informe Médico Legal de fecha 10-05-2014 suscrito por el Dr Elias Bachorur, Medico Forense. Experto profesional I, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere que su hermano intento cortarla con arma blanca. Examen Físico: se evidencia contusión escoriada de 1 cm en muñeca izquierda. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana (se omite identidad) en calidad de testigo de los hechos, donde dejo constancia de: “Zerpa por el dinero donde se puso agresivo empezó zumbarle golpe a su hermana (se omite identidad), agarrando un cuchillo para agredirla, diciéndoles cosas feas desde puta para arriba, y las veces que nos arremete ha sido bajo el efecto de las drogas donde tuvimos que llamar a la policía le dijimos lo que había sucedido, donde lo detuvieron, a nosotras nos dijeron que debíamos acompañarlos hasta el comando a rendir declaraciones sobre lo ocurrido. Es todo” y la Inspección Técnica N° 2212, practicada en fecha 10-05- 2014, por los funcionarios Luis Brito y Darwin Ramirez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: calle 5 casa nro 48 del Complejo Habitacional Paramaconi Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y Segundo Aparte, y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento y primer y tercer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Así como también La realización de una evaluación Psicologica al ciudadano HERNAN RAFAEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.899.798, para lo cual se ordena al Instituto Estadal de la mujer a los fines de que se practique la practica de una evaluación psiquiatrita ello a solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano HERNAN RAFAEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.899.798, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 03-02-1987, de estado SOLTERO, de profesión u oficio: obrero, hijo de: ZORAIDA ZERPA (V) HERNAN MAURERA, (V) residenciado en: la calle 05, casa numero 48, complejo habitacional Paramaconi frente a la urbanización el Abanico Parroquia los Godos, Maturín Estado Monagas, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se admite la precalificación del los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. QUINTO: se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia SEXTO: se ordena la realización de una evaluación Psicológica al ciudadano HERNAN RAFAEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.899.798, para lo cual se ordena oficiar para lo cual se ordena oficiar al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que se practique la practica de una evaluación Psicológica. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias simples a la Defensa y certificadas a la representación Fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.- Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria
ABGA. ROSELIN MENDOZA