REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002942
ASUNTO : NP01-S-2014-002942


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano DARWIN ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.446.894, mayor de edad, de 26 años, nacido el 27-08-1987, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Maritza González(V) y del ciudadano Federico González(V), mecánico, residenciado en el Paraíso, Calle 1, Nº 6, cerca del Cementerio Viejo, en Maturín Estado Monagas, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una evaluación Psicológica y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:

La presente tuvo su inicio en fecha ACTA POLICIAL cursante a Los folios tres (03) y cuatro (04), de fecha 17-05-2014, donde los funcionaros dejan constancia de cómo obtiene conocimiento de los hechos, y como se produjo la ubicación, identificación y aprehensión del imputado,
Al folio cinco (05) y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-05-2014, rendida por la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD) quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como resultó victima de los hechos denunciados, quien manifestó lo siguiente: “… a eso de las 3:00 de la madrugada aproximadamente del día sábado 17-05-2014, mi cónyuge que se llama Darwin Antonio González Rodríguez de 26 años de edad, al momento que estábamos al frente de la urbanización Juanico Contry Maturín Estado Monagas, comenzó a golpearme en la cara y en los brazos, todo por evitar que agrediera a otro muchacho, quien al ver la actitud de Darwin, se fue corriendo, entonces Darwin, por los celos, pensó lo que no era, y diciendo que yo tenia algo con el muchacho que se fue corriendo, siguiéndome pegándome, en ese momento, se acercaron varios policías, y en presencia de ellos, me pego fuertemente contra la pared, tanto que hizo que me desmayara, luego de varios minutos recobre el conocimiento, hablo con los policías quienes le dijeron lo siguiente: Darwin estaba preso ya que el me maltrato y que los tenia que acompañar a su comando Policial, para declarar… es todo.”
ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio seis (06) y su vuelto de fecha 17-05-2014, rendida por la testigo ciudadana (se omite identidad), quien expuso ante el Órgano Policial sobre el conocimiento que tiene de los hechos denunciados, quien manifestó lo siguiente: “… a eso de las 3:00 de la madrugada aproximadamente del día sábado 17-05-2014, al momento que salimos de la Barra Caliente Darwin Antonio González Rodríguez y yo, nos acercamos al carro donde estaba mi hermana y cerca estaba un muchacho de nombre Jonathan Yegues Villaroel donde mi cuñado se puso celoso y pensó que este muchacho estaba con su hermana , pero Jonathan estaba a mas de cien metros de distancia del carro, entonces Darwin agarro una botella de licor que estaba dentro del carro, y se la lanzo a Jonathan, entonces mi hermana que se llama (SE OMITE IDENTIDAD), se despertó, se metió para que Darwin no agrediera al otro muchacho fue cuando Darwin se puso todavía mas celoso, y pensó que de verdad mi hermana y Jonathan tenían alguna relación, entonces le pego en la acara y en los brazos, en eso veo que, cerca de nosotros se estaciona una patrulla policial, donde rápido se nos acercaron varios agentes policiales, en ese momento Darwin se puso aun mas agresivo y empujo a mi hermana contra la pared, cosa que hizo que ella perdiera el conocimiento, donde luego de varios minutos, ella regreso en si, hablo con los policías quienes le dijeron lo siguiente: Darwin estaba preso ya que el la maltrato y que los tenia que acompañar a su comando Policial, para declarar … es todo.”
Al folio ocho (08) cursa INFORME FORENSE de fecha 17-05-2014, practicado a la Victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), suscrito por el Medico Forense Dr. Ernesto Gardie, Experto Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, ARROJANDO: Interrogatorio: paciente refiere que fue empujada y pego de frente contra la pared. Examen Físico: Edema en región frontal. Clasificándolas como Leves.
Cursante al folio trece (13) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-05-2014, realizado por los funcionarios actuante. Por lo que siendo así solicitó.
Y cursa al folio catorce (14) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2874 de fecha 17-05-2014, realizada al Sitio del Suceso en la cual los funcionarios de los órganos de investigación actuantes quienes dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, resultando ser ABIERTO.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el ACTA POLICIAL cursante a Los folios 03 y 04, de fecha 17-05-2014, donde los funcionaros dejan constancia de cómo obtiene conocimiento de los hechos, y como se produjo la ubicación, identificación y aprehensión del imputado. ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 05, de fecha 17-05-2014, rendida por la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD) quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como resultó victima de los hechos denunciados. ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 06, de fecha 17-05-2014, rendida por una testigo quien expuso ante el Órgano Policial sobre el conocimiento que tiene de los hechos denunciados INFORME FORENSE cursante al folio 08 de fecha 17-05-2014, practicado a la Victima suscrito por el Medico Forense Dr. Ernesto Gardie, Experto Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, quien deja constancia de las lesiones que presenta la victima. INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 17-05-2014, N° 2874, cursante al folio 14, realizada al Sitio del Suceso en la cual los funcionarios de los órganos de investigación actuantes quienes dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, resultando ser ABIERTO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 13, de fecha 17-05-2014,; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Se ordena la salida del imputado de auto de la residencia en común, sin importar la titularidad de la misma; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica al imputado de auto a la mayor brevedad posible ante el hospital Luís Daniel Beapertuy. de esta Ciudad; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano DARWIN ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.446.894, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, y segundo aparte encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada Victima las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 3°, 5° y 6 del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 3.- Se ordena la salida del imputado de auto de la residencia en común, sin importar la titularidad de la misma; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica al imputado de auto a la mayor brevedad posible de conformidad con el artículo 92 ordinal 8 de ejusdem por lo que se oficia a el hospital Luís Daniel Beapertuy para la practica de la evaluacion. QUINTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de LUNES 19 DE MAYO DE 2014 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.- CUMPLASE
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

Secretaria,
ABG. GRACIELLA CIRCELLI