REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002943
ASUNTO : NP01-S-2014-002943

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano EMILIO JOSE BARRETO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.791.252 , mayor de edad, de 44 años, nacido el 04-08-1969, natural de Maturín , Estado Monagas, hijo de la ciudadana Juana Bautista Barreto (V) y del ciudadano Emilio Navarro (V), tapicero, residenciado en las Calle 6, N° 6, El Silencio de Campo Alegre, en Maturín Estado Monagas, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 con la Agravante contenidas en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 Y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha ACTA POLICIAL cursante al folio tres (3), de fecha 17-05-2014, donde los funcionaros dejan constancia de cómo obtiene conocimiento de los hechos, y como se produjo la ubicación, identificación y aprehensión del imputado quedando identificado como EMILIO JOSE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.791.252
Al foliaseis cinco (05) y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-05-2014, rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien funge como víctima donde describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como resultó victima de los hechos denunciados., quien manifestó lo siguiente: “Lo que quiero manifestar es que yo venia saliendo del lugar nocturno de nombre papa y son donde mi amigo de nombre Carlos estaba sacando su carro y los vigilantes de dicho local nocturno le decían para que le diera para poder sacar su carro, en eso cuando yo me monte vino un señor de una camioneta de color gris diciendo que le habían pegado en la puerta con el carro, donde llegaron los vigilantes diciendo que no había sucedido nada y que le diéramos que dicho señor tenia rato discutiendo con su pareja dentro del carro, donde nosotros nos montamos y nos fuimos, el señor de la camioneta se nos pego atrás donde le dijimos al Carlos que se parara, cuando este lo hace y se baja del carro donde va hablar con el señor a preguntarle el motivo por el cual sigue, donde este comenzó a decirle a Carlos, varios disparates, yo al ver esto me baje del carro, y le pregunto por que tanta discusión, que cual es el problema que lleváramos la fiesta en paz, donde vino una mujer que anda con este señor, diciéndome que no me metiera en eso, que eso no es mi problema, fue allá que vine el señor y pego un botellazo, montándose en su carro y saliendo a gran velocidad, pasando por un punto de control de Polimonagas allí fue que nosotros los alcanzamos y lo conseguimos por que sino se le da a la fuga diciéndole yo a los funcionarios lo que el señor me habia hecho, donde ellos me dijeron que debía acompañarlos hasta el comando a rendir declaración sobre los hechos ocurridos. Es todo…”
Cursante al folio siete (07) INFORME FORENSE de fecha 17-05-2014, practicado a la Victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), suscrito por el Medico Forense Dr. Ernesto Gardie, Experto Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: Interrogatorio: paciente refiere que un señor le pego una botella. Examen Físico: hematoma en la cara anterior interior del hombro derecho. Clasificándolas como Leves.
Cursa al folio trece (13) Inspección Técnica N° 2876, de fecha 04-04-2014 practicada por los funcionarios Andrés Pérez y Darwin Ramírez, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso Abierto …”.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 con la Agravante contenidas en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el ACTA POLICIAL cursante al folio 03, de fecha 17-05-2014, donde los funcionaros dejan constancia de cómo obtiene conocimiento de los hechos, y como se produjo la ubicación, identificación y aprehensión del imputado. ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 05, de fecha 17-05-2014, rendida por la ciudadana víctima quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como resultó victima de los hechos denunciados. ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 08, de fecha 17-05-2014, rendida por un testigo quien expuso ante el Órgano Policial sobre el conocimiento que tiene de los hechos denunciados INFORME FORENSE cursante al folio 07 de fecha 17-05-2014, practicado a la Victima suscrito por el Medico Forense Dr. Ernesto Gardie, Experto Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, quien deja constancia de las lesiones f que presenta la victima. INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 17-05-2014, N° 2876, cursante al folio 13, realizada al Sitio del Suceso en la cual los funcionarios de los órganos de investigación actuantes; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano EMILIO JOSE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.791.252, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 con la Agravante contenidas en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada Victima las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 5° y 6°, del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de LUNES 19 DE MAYO DE 2014 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.- CUMPLASE.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La Secretaria,
ABGA. GRACIELLA CIRCELLI