REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003450
ASUNTO : NP01-P-2008-003450

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
Identificación del imputado: CARLOS JOSE YDROGO GIL, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/08/1958, de 50 años de edad, hijo de Carmen Ramona Gil (V) Y Pedro Antonio Ydrogo (F), titular de la Cédula de identidad, V-6.620.469, domiciliado Aragua de Maturín, sector Sucre, Casa N°03, cerca del Estádium Municipal,
En fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano: CARLOS JOSE YDROGO GIL titular de la Cédula de identidad, V-6.620.469, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Encabezamiento de Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) por un lapso de UN (01) AÑO. En tal sentido el Tribunal le impuso al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y NO AGREDIRLA NI FISICAMENTE NI VERBALMENTE Y NO REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA.

2.- PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO.

3.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL.

Asimismo se le impone al imputado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha 20 de mayo de 2014, tuvo lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de corroboras el cabal cumplimiento de las obligaciones decretadas en su oportunidad, arriba plasmadas, es por lo que se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano CARLOS JOSE YDROGO GIL titular de la Cédula de identidad, V-6.620.469, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo no me he metido mas con ella, y he cumplido con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien manifestó lo siguiente: “: “El ha cumplido con las condiciones que le impusieron, y no se ha metido mas conmigo, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el la ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, Defensora Pública Tercera, en apoyo a la Primera quien expone: “Visto el cabal cumplimiento de mi defendido las condiciones impuesta por este Tribunal, y lo manifestado por la victima, esta Defensa solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 y ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el SOBRESEMIENTO de la presente causa, y solicito se ordene su exclusión del sistema SIPOL, y por ultimo solicito copias certificadas de la decisión que se emita en la presente Audiencia,. Es todo”.”.
Y se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA, Fiscala 15º del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta Representación Fiscal, una vez oído lo manifestado por el Acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la Audiencia Preliminar, celebrada el 11-03-2009, oído lo manifestado por la ciudadana Victima a quien el tribunal le ratifico las medidas de protección y seguridad, y quien manifiesta en Sala que el acusado no se ha metido mas con ella, oída la solicitud de la Defensa Pública, esta Representación Fiscal solicita la tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo prevé el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente. Es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que se pudo verificar que el mismo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia en su contra, y del mismo modo se pudo constatar que el ciudadano CARLOS JOSE YDROGO GIL titular de la Cédula de identidad, V-6.620.469, cumplió con un régimen de presentaciones cada treinta (30) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, a pesar de habérsele impuesto la obligación de acudir al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, sin embargo el mismo manifestó no haber entendido el cambio del sitio de las presentaciones, considerando quien aquí decide que no puede considerarse como un incumplimiento por parte del imputado de la medida impuesta por este Tribunal toda vez que el mismo tuvo la intención y cumplió con las presentaciones en el lapso acordado de la forma como entendió al momento de suscribir el acta, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS JOSE YDROGO GIL, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/08/1958, de 50 años de edad, hijo de Carmen Ramona Gil (V) Y Pedro Antonio Ydrogo (F), titular de la Cédula de identidad, V-6.620.469, domiciliado Aragua de Maturín, sector Sucre, Casa N°03, cerca del Estádium Municipal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria
ABGA. GRACIELA CIRCELLI