REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003034
ASUNTO : NP01-S-2014-003034


Corresponde a este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas resolver sobre la solicitud de decreto de orden de aprehensión que en contra del ciudadano JEAN CARLOS ZORRILLA GIL, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.708.650, residenciado en EL Sector la Plena, calle Giraldo,casa sin numero específicamente la bloquera, sin nombre, Municipio Bolívar Edo Monagas, formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en que solicita a éste Tribunal decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano solicitud de decreto de orden de aprehensión que en contra del ciudadano JEAN CARLOS ZORRILLA GIL, titular de la Cédula de Identidad V-17.708.650, a quien por investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su encabezamiento y ordinal primero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 9º y 14º todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD) de 13 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, evidenciándose el periculum in mora, es decir, el riesgo de que no se pueda llegar a hacer una justicia expedita en virtud de que el referido ciudadano puede evadirse o entorpecer la investigación, aunado a la proporcionalidad de la medida que solicita, tomando en consideración, no solo la gravedad de los delitos, sino también las circunstancias de su comisión y la sanción probable en cuanto al tiempo de privación que pudiere sufrir el mismo.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en los artículos el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, observa este tribunal la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los punibles de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su encabezamiento y ordinal primero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 9º y 14º todos del Código Penal, en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD) de 13 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a través de la lectura de:

• Cursa al folio uno (01), DENUNCIA, de fecha 07/04/2014, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este oficina, con la finalidad de denunciar al ciudadano JEAN CARLOS ZORRILLA GIL, quien abuso sexualmente de mi hija adolescente (SE OMITE IDENTIDAD),.de 13 años de edad,...”.

• Cursa al folio dos (02), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/04/2014, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó: “...hace dos años atrás en mi casa llegaba un muchacho de nombre JEAN CARLOS ZORRILLA GIL, ya que era amigo de mi Tío de nombre ALEXIS MILLAN, en esas visitas nos hicimos novios ya que el me gustaba y yo también a el, pasado un año de noviazgo decidimos tener relaciones sexuales, el me iba a buscar al liceo en mis horas libres de las tardes y así pasaron varias veces y como para el mes de febrero de este año, decidimos terminar ya que el tenía su esposa y yo no quería que nadie se enterara de nada, después de eso el seguía visitando a mi Tío, en mi casa pero nos tratábamos normales de hola, hola, mas nada, pasado esto a mediados del mes de marzo de este año, la esposa del JEAN ARLOS, la conozco como LA NENA, llegó a mi casa y le contó todo a mi mamá, diciéndole que yo vivía con su esposo, después de eso mi mamá empezó a preguntarme si había yo tenido relaciones sexuales con el y le dije que si y que si estaba embarazada y le dije que no sabía, puesto que mi periodo no es normal, sí que el viernes 04-04-14, mi mamá me llevó hacer una prueba de embarazo y salió positivo y l día siguiente el día sábado 05-04-14, me llevo a donde un doctor para hacerme un eco y tengo cuatro meses y medio de embarazo,...”.

• Cursa al folio once (11), INSPECCION TECNICA N° 167, de fecha 07/0/2014, practicada por los funcionarios ELEUDO CHACIN (INVESTIGADOR) y CARLOS CARRASCO (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, en el SECTOR KILOMETRO 01, ESPECIFICAMENTE N LA POSADA TURISTICA LA EMBAJADA INN, MUNICIPIO BOLIVAR, CARIPITO, STADO MONAGAS, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...resulta ser un sitio de suceso CERRADO, construido por una edificación tipo posada protegida en sus contornos por paredes de bloques,...donde se lee POSADA TURISTICA EMBAJADA INN, como medio de acceso, presenta una entrada libre, una vez en el interior,...suelo natural que funge como patio, observando a sus laterales el ra de las habitaciones, las cuales, se encuentran elaboradas en paredes de bloques frisados,...de colores blancos, techo de laminas,...se procede a inspeccionar la habitación numero siete (07), luego de transponer la entrada principal, se observa otra entrada protegida por una puerta elaborada en metal color azul,...”.

• Cursa al folio quince (15), MEDICATURA FORENSE N° 003, de fecha 10/04/2014, suscrita por el Dr. JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense, Región Monagas, practicada a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de 13 años de edad, víctima en la presente Causa, quien en su dictamen concluyo lo siguiente:
o Examen Físico: SIN LESIONES.
o Examen Ginecológico: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE A LAS 12, 3 Y 6, SEGUN ESFERAS DEL RELOJ. LA ADOLESCENTE CONSIGNA ECOSONOGRAMA DONDE SE VISIALIZA FETO DE 19 SEMANAS + 3 DIAS POR BIOMETRIA FETAL.
o Examen Ano Rectal: SIN LESIONES.


Igualmente estima ésta Instancia Judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento en la magnitud del daño y la posible pena a imponer el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JEAN CARLOS ZORRILLA GIL, titular de la Cédula de Identidad V-17.708.650, ya que tal como lo dispone el artículo 44 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la posible pena a imponer oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, sumando las circunstancias agravantes contenidas en el articulo 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 9º y 14º todos del Código Penal, lo cual de conformidad con el articulo 78 eu se tendrán en cuenta para el calculo de la pena… pero pueden dar lugar a la aplicación del máximun y también a un argumento excepcional que exceda al extremo superior de los dos que al delito asigne la ley,… lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga ordinal segundo del artículo 237 que consagra la presunción juris et jure de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.

Por otra parte estima esta Operadora de Justicia que debido a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, así como de las actas de entrevista rendidas tanto por testigos como por las víctimas así como las diligencias realizadas por el órgano de investigación penal, determinan la presunción fundada y razonable y colocan en grave peligro la investigación que adelanta el Ministerio Público.
Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de hechos punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano JEAN CARLO ZORRILLA GIL, titular de la Cédula de Identidad V-17.708.650, es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad de los delitos y la pena que podría ser impuesta, sino también a la posible actividad del mismo tendiente a la obstrucción del sistema de administración de justicia, se configura el peligro de fuga ya que los mismos pueden ser causa determinante de la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a las víctimas en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Acuerda la Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y artículo 237ordinal 2, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión por no encontrarse a derecho, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JEAN CARLOS ZORRILLA GIL, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.708.650, residenciado en EL Sector la Plena, calle Giraldo,casa sin numero específicamente la bloquera, sin nombre, Municipio Bolívar Edo Monagas, conforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y artículo 237ordinal 2, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


LA SECRETARIA,
ABGA. GRACIELA CIRCELI