REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003079
ASUNTO : NP01-S-2014-003079


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ORLANDO JOSE FLORES QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.526.206, Natural de Caracas, nacido en fecha 26-09-1970, de 43 años de edad, de oficio: vigilante, Estado Civil: CASADO, con domicilio en la calle 2, casa numero 11, sector Barrio Bolívar, de esta ciudad Maturín del Estado Monagas, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como una prueba Psiquiatrita al Imputado de de autos y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, y una prueba psiquiatrita a la victima en el presente caso, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2014, cursa al folio uno (01) suscrita por el funcionario Eulises Morao, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas del Estado Monagas, quien entre otras cosas dejó constancia de que ingreso en calidad de detenido al ciudadano ORLANDO JOSE FLORES QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.526.206, Natural de Caracas, nacido en fecha 26-09-1970, de 43 años de edad, de oficio: vigilante, Estado Civil: CASADO, con domicilio en la calle 2, casa numero 11, sector Barrio Bolívar, de esta ciudad Maturín del Estado Monagas,
Acta de Investigación Penal de fecha 24-05-2014, cursa al folio tres (03) suscrita por el funcionario Lewis Perfetti adscrito a la división de patrullaje del Instituto Autónomo Policía de Maturín, dejando constancia de cómo obtuvo conocimientos de los hechos y de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos
Al folio cinco (05) y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-05-2014 interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como victima en la presente causa y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre ORLANDO JOSE FLORES QUINTERO ya que aproximadamente hoy a las 11 horas de la mañana tuvimos una discusión porque yo me quite el anillo de nuestro matrimonio y me empezó a decir que yo tenia otro novio y me dijo muchas palabras obscenas muy feas, y me empujo y me dio un golpe a nivel de el ceno, y le dije que me iba a ir a donde mi vecina buscando calmar la situación y me agarro nuevamente y me dijo que yo no iba a salir para ningún lado y me encerró en el cuarto de los niños, y fue como a las tres de la tarde cuando el se quedo dormido, y pude salir. Fue que busque ayuda en el modulo de Polimaturin, que queda cerca de mi casa y les plantee la situación y fue que lo fueron a buscar y lo trajeron detenido, y el día de ayer 23-05-2014, también lo vine a denunciar y le habían mandado una citación para el día lunes. Es todo”
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por la Dra. Bárbara González, Adscrita al Viceministerio sistema Integrado de investigación Penal Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses Región Monagas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, ARROJANDO: Interrogatorio: refiere que su esposo la agredió Examen Físico: Contusión… de mama derecha. Clasificándolas como Leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2014, suscrita por el funcionario Eulises Morao, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas del Estado Monagas, quien entre otras cosas dejó constancia de que ingreso en calidad de detenido al ciudadano ORLANDO JOSE FLORES QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.526.206, Natural de Caracas, nacido en fecha 26-09-1970, de 43 años de edad, de oficio: vigilante, Estado Civil: CASADO, con domicilio en la calle 2, casa numero 11, sector Barrio Bolívar, de esta ciudad Maturín del Estado Monagas, Acta de Investigación Penal de fecha 24-05-2014, suscrita por el funcionario Lewis Perfetti adscrito a la división de patrullaje del Instituto Autónomo Policía de Maturín, dejando constancia de cómo obtuvo conocimientos de los hechos y de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-05-2014 interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como victima en la presente causa y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre ORLANDO JOSE FLORES QUINTERO ya que aproximadamente hoy a las 11 horas de la mañana tuvimos una discusión porque yo me quite el anillo de nuestro matrimonio y me empezó a decir que yo tenia otro novio y me dijo muchas palabras obscenas muy feas, y me empujo y me dio un golpe a nivel de el ceno, y le dije que me iba a ir a donde mi vecina buscando calmar la situación y me agarro nuevamente y me dijo que yo no iba a salir para ningún lado y me encerró en el cuarto de los niños, y fue como a las tres de la tarde cuando el se quedo dormido, y pude salir. Fue que busque ayuda en el modulo de Polimaturin, que queda cerca de mi casa y les plantee la situación y fue que lo fueron a buscar y lo trajeron detenido, y el día de ayer 23-05-2014, también lo vine a denunciar y le habían mandado una citación para el día lunes. Es todo” Y por ultimo cursa Informe Médico Legal suscrito por la Dra. Bárbara González, Adscrita al Viceministerio sistema Integrado de investigación Penal Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses Región Monagas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, ARROJANDO: Interrogatorio: refiere que su esposo la agredió Examen Físico: Contusión… de mama derecha. Clasificándolas como Leves.
Por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en:3.- Se ordena la salida del imputado de auto de la residencia en común, sin importar la titularidad de la misma; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Se acuerda la práctica de una Evaluación Psiquiatrica la victima y al imputado de auto a la mayor brevedad posible ante el hospital Luís Daniel Beapertuy. de esta Ciudad; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ORLANDO JOSE FLORES QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.526.206, Natural de Caracas, nacido en fecha 26-09-1970, de 43 años de edad, de oficio: vigilante, Estado Civil: CASADO, con domicilio en la calle 2, casa numero 11, sector Barrio Bolívar, de esta ciudad Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, y segundo aparte encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DANORKIS YUSKARI JIMENEZ VERA , de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada Victima las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6°, 13 y artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 3.- Se ordena la salida del imputado de auto de la residencia en común, sin importar la titularidad de la misma; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.13 Se acuerda la práctica de una Evaluación Psiquiatrita a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD),ante el hospital Luís Daniel Beapertuy. CUARTO Se acuerda la práctica de una Evaluación Psiquiatrita al imputado ciudadano ORLANDO JOSE FLORES QUINTERO a la mayor brevedad posible ante el hospital Luís Daniel Beapertuy. QUINTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de LUNES 27 DE Mayo DE 2014 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.- Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI