REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003135
ASUNTO : NP01-S-2014-003135


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano TOMAS EUGENIO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.027.811, Natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1946, de 68 años de edad, de oficio: Mecánico Automotriz, Estado Civil: Soltero, residenciado: LA CALLE JOSÉ MARÍA VARGAS, CASA Nº 01, SECTOR JOSÉ FELIX RIVAS, EN FRENTE DE LA CASA DE LOS GUACHARACOS, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una experticia Bio Social Legal para la victima así como una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en Acta Policial, Folio tres (03) donde los funcionarios del órgano policial deja constancia de como tienen conocimientos de los hechos, y como se produjo la ubicación y aprehensión del imputado quedando identificado como TOMAS EUGENIO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.027.811, Natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1946, de 68 años de edad, de oficio: Mecánico Automotriz, Estado Civil: Soltero, residenciado: LA CALLE JOSÉ MARÍA VARGAS, CASA Nº 01, SECTOR JOSÉ FELIX RIVAS, EN FRENTE DE LA CASA DE LOS GUACHARACOS, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS.
Acta de Entrevista cursante al folio cinco (05) de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) victima quien expone ante el órgano policial receptor de la denuncia las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos denunciados, manifestando entre otras cosas: el día de hoy martes 27-05-2014, a las 9 horas de la mañana llegue a la casa de mi mama y entre derecho para la casa, y desde que entre mi hermano Tomas Salazar, comenzó a darme gritos y gritos, me insultaba eran tan fuertes los gritos que los vecinos escucharon, me cayo a golpes con sus puños en la espalda en la cabeza, me decía defiéndete ¿tu no eres guapa? Se me monto encima, y continuo dándome golpes, después de un rato se me quito de encima, y como pude me levante y tomas Salazar tomo un tubo de hierro en sus manos para golpearme, yo comencé a dar gritos de auxilio, luego agarro un cuchillo y me dijo toma un cuchillo y mátame, y luego me dirigí a la policía de Punta de Mata a poner la denuncia, y cuando llegue a la policía, los policías me atendieron, y me dirigí a la casa de mi mama donde estaba mi hermano Tomas Salazar, y le dije a los policías que ese es mi hermano el que me acababa de golpear y los policías lo detuvieron y lo metieron en la patrulla y me dijeron que tenían que tomarme la entrevista . es todo”
Cursa al folio diez (10) Inspección Técnica N° 605, de fecha 27-05-2014 practicada por los funcionarios Andrés Pérez y Darwin Ramírez, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado …”.
Cursa al folio once (11) Informe Forense, practicado por la Dra. Thairys Cedeño, Experta Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses Región Monagas, a la ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD) arrojando el siguiente resultado: INTERROGATORIO: refiere que un hermanos la agredió con los puños EXAMEN FISICO: Presentando equimosis, en región tempuro mandibular izquierdo y hombro izquierdo. Clasificando las lesiones como leves
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el Acta Policial, Folio tres (03) donde los funcionarios del órgano policial deja constancia de como tienen conocimientos de los hechos, y como se produjo la ubicación y aprehensión del imputado quedando identificado como TOMAS EUGENIO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.027.811, Natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1946, de 68 años de edad, de oficio: Mecánico Automotriz, Estado Civil: Soltero, residenciado: LA CALLE JOSÉ MARÍA VARGAS, CASA Nº 01, SECTOR JOSÉ FELIX RIVAS, EN FRENTE DE LA CASA DE LOS GUACHARACOS, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS.
Acta de Entrevista cursante al folio cinco (05) de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) victima quien expone ante el órgano policial receptor de la denuncia las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos denunciados, manifestando entre otras cosas: el día de hoy martes 27-05-2014, a las 9 horas de la mañana llegue a la casa de mi mama y entre derecho para la casa, y desde que entre mi hermano Tomas Salazar, comenzó a darme gritos y gritos, me insultaba eran tan fuertes los gritos que los vecinos escucharon, me cayo a golpes con sus puños en la espalda en la cabeza, me decía defiéndete ¿tu no eres guapa? Se me monto encima, y continuo dándome golpes, después de un rato se me quito de encima, y como pude me levante y tomas Salazar tomo un tubo de hierro en sus manos para golpearme, yo comencé a dar gritos de auxilio, luego agarro un cuchillo y me dijo toma un cuchillo y mátame, y luego me dirigí a la policía de Punta de Mata a poner la denuncia, y cuando llegue a la policía, los policías me atendieron, y me dirigí a la casa de mi mama donde estaba mi hermano Tomas Salazar, y le dije a los policías que ese es mi hermano el que me acababa de golpear y los policías lo detuvieron y lo metieron en la patrulla y me dijeron que tenían que tomarme la entrevista . es todo”. Cursa al folio diez (10) Inspección Técnica N° 605, de fecha 27-05-2014 practicada por los funcionarios Andrés Pérez y Darwin Ramírez, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado …”. Cursa al folio once (11) Informe Forense, practicado por la Dra. Thairys Cedeño, Experta Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses Región Monagas, a la ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD) arrojando el siguiente resultado: INTERROGATORIO: refiere que un hermanos la agredió con los puños EXAMEN FISICO: Presentando equimosis, en región tempuro mandibular izquierdo y hombro izquierdo. Clasificando las lesiones como leves
Por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- Se acuerda la práctica de una Experticia Bio-Psico-Social-Legal a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien deberá comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de este circuito judicial; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano TOMAS EUGENIO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.027.811, Natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1946, de 68 años de edad, de oficio: Mecánico Automotriz, Estado Civil: Soltero, residenciado: LA CALLE JOSÉ MARÍA VARGAS, CASA Nº 01, SECTOR JOSÉ FELIX RIVAS, EN FRENTE DE LA CASA DE LOS GUACHARACOS, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, y segundo aparte encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite identidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada Victima las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 1°, 5° y 6°, del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 1.- Se acuerda la práctica de una Experticia Bio-Psico-Social-Legal a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien deberá comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de este circuito judicial; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada Sesenta (60) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de Viernes 30 DE ABRIL DE 2014 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Se ordena remitir a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario, adscrito a los tribunales de violencia contra la mujer, a los fines de practicar una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

SECRETARIO
ABG. CARLOS VENTURA