REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002707
ASUNTO : NP01-S-2014-002707


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano MAYKER LUIS GREEN SUMOZA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.811.388, soltero, profesión u oficio Comerciante, natural de Maracay Estado Aragua, de 35 años, nacido el15-05-1979, hijo de la ciudadana GRISER MARGARITA LOPEZ ESCORCHA (V) y del ciudadano LUIS MIGUEL SUMOSA OCHOA (F), domiciliado en Guanaguaney calle 10 numero 40 MATURIN Estado Monagas, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en su encabezamiento y segundo aparte del ARTÍCULO 42, con la agravante del ordinal 3 del 65 de la Ley de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA establecido en el articulo 41 encabezamiento y segundo aparte, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS del articulo 263 concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA, cuya identidad se omite, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 6 y 8 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, después de decretar Arresto contenido en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley especial que rige la Materia y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 04-05-2014, según se evidencia del ACTA POLICIAL cursante a los folios tres y cuatro ( 03 y 04) en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano Imputado dejando plasmado entre otras cosas lo siguente: “siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana del día hoy domingo 04-05-2014, encontrándome de servicio de vigilancia y patrullaje, enmarcado en el plan patria segura, por la avenida principal sector la puente Maturín Estado MONAGAS, ya que presuntamente se encontraba una ciudadana la cual había sido objeto de agresión física, y verbal recibida la información con la premura del caso me traslade hasta la dirección indicada por el funcionario de la central una vez en la referida dirección aparte la unidad y descendimos de ella salio una adolescente quien dijo ser la hija de la ciudadana agredida previa identificación como funcionario activo de la policía Socialista del Estado MONAGAS, siguiendo lo establecido en el articulo 119 ordinal 5to del Código orgánico Procesal PENAL, quien informo que su mama de nombre (se omite identidad), estando en el cuarto y que su papa de nombre Mayker Luís Green Sumoza, le había propinado varias puñaladas, permitiéndonos el acceso a la casa logrando visualizar a un ciudadano que estaba sentado en una silla en donde la muchacha nos señalo al prenombrado ciudadano como el que le ocasiono las heridas a su mama¿, el mismo presentaba las siguientes características fisionomicas de contextura delgada, estatura mediana, color de piel moreno, vestido para el momento con un short de colores blanco y marrón con franelilla de color gris y sandalias de color negra luego siguiendo lo establecido en el articulo 191 del Código orgánico procesal penal, se le realiza una inspección corporal por tal motivo si tenia algún arma de fuego, algún arma blanca o algún objeto proveniente del delito en su poder lo debía mostrar quienes de manara tranquila manifestó no tener nada, procediendo mi persona a la referida inspección percatándome que afirmamente no tenia adheridos a su cuerpo ningún arma de fuego, ningún arma blanca y ningún objeto proveniente de delito procediendo de inmediato a esposarlo por su seguridad y la nuestra asi mismo pude observar a un lado de el en el piso un (01) arma blanca tipo cuchillo con empuñadura elaborada en material sintético de color con hoja filosa y cortada elabora en material metálico color plateado, sujetada al mango con alambre con rastros de una sustancias de color pardo rojito, y una botella de vidrio la cual se encuentra fragmentada en la parte inferior con etiquetas de color blanco, donde se lee con la palabra CHIMENIAUD licor seco, con rastros de una sustancias de color pardo rojizo, procediendo de inmediato a su resguardo asi como lo estipulado en el articulo 187del Código Orgánico Procesal PENAL, mientras que la funcionaria Freddina Gordones, se traslado a una habitación a verificar la situación de la ciudadana en donde pudo constatar la veracidad de la información que la ciudadana se encontraba herida y tirada encima de la cama, procediendo de inmediato a comunicarme con la central de radio para gestionar una ambulancia PATRA trasladar a la ciudadana a un centro asistencial y así prestarle los primeros auxilios y al pasar varios minutos se presento una ambulancia y fue trasladada a la emergencia del Hospital Universitario Doctor Manuel Núñez Tovar, dicha ciudadana indico ser llamada (SE OMITE IDENTIDAD), manifestando la ciudadana que este ciudadano es su pareja sentimental, y el que le había causado las heridas porque ella no permitía que el de diera de tomar bebidas alcohólicas a su hija menor de edad, consecutivamente se procedió a informarle el motivo de su aprehensión basados en el articulo 214 C.O.P.P “
En el folio seis (06) cursa ACTA DE ENTREVISTA realizada a la testigo ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien expone sobre las circunstancias de tiempo y lugar de cómo resulto victima de los hechos denunciados quien entre otras cosas expone: “siendo aproximadamente las cinco horas con treinta minutos de la mañana, me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada acostada pero no podía dormir porque mi papa tenia una bulla escuchando música y me levante y Salí a la sala en donde observe que estaba mi papa de nombre Mayker Sumoza con mi hermanita de nombre (se omite identidad), yo vi a mi hermanita que se movía como borracha yo le dije papa mi hermana esta borracha y el me dijo si esta vacilando con el tomando y bailando después yo fui a levantar a mi mama de nombre (se omite identidad), y le dije lo que estaba pasando y mama se levanto y fue a buscar a mi hermana y i papa se molesto y comenzaron a discutir y a darse golpes ambos yo agarre a mi hermanita y la lleve al baño la bañe y ella se quedo dormida en nuestro cuarto después yo vine haber que estaba sucediendo y ellos continuaron discutiendo yo me fui acostar luego alo pasar varios minutos mi hermano menor me dice que vio a mi mama que estaba votando sangre yo me levante rápido y llame a la emergencia 171 para que enviaran a la policía al pasar varios minutos llego una patrulla y dos policía yo les dije lo que había pasado y le permití el acceso a nuestra casa y bellos, coordinaron una ambulancia para trasladar a mi mama al hospital luego los funcionarios me informaron que tenia que acompañarlo a su comando específicamente a la coordinación de Investigación y Procesamiento policial a rendir cuenta. Es todo.
En el folio siete (07) cursa ACTA DE ENTREVISTA realizada a la testigo ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de fecha 04-05-2014, quien expone sobre las circunstancias de tiempo y lugar de cómo resulto victima de los hechos denunciados quien entre otras cosas expone: “resulta que el día de hoy domingo 04-05-2014, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana, me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada limpiando porque en mi casa yo doy mi testimonio de la palabra recibí una llamada telefónica de mi amiga de nombre (se omite identidad), ella me dijo pastora venga rápido yo de inmediato me traslade a la casa de ella cuando llegue observe que estaban dos policía la hija de mi amiga me esta esperando en la puerta y pase al cuarto y yo vi a mi amiga que estaba acostada en la cama y me dijo estoy herida se levanto la blusa y me enseño una puñalada en el intercostal izquierdo y dos heridas se levanto la blusa y me enseño una puñalada en el intercostal izquierdo y dos heridas en las piernas me dijo esto lo hizo Mayker yo me fui a la casa a cambiarme retorne y estaba una ambulancia yo me ofrecí acompañarla al hospital luego los funcionarios me informaron que tenia que acompañarlo a su comando específicamente a la coordinación de investigaciones y procedimiento policial.
Cursante al folio ocho (8) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-05-2014, realizada a la victima de 8 años de edad (omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica del niño, niña y adolescente) quien expone sobre las circunstancias de tiempo y lugar de cómo resulto victima de los hechos denunciados, dejando constancia de lo siguiente: “mi mama y mi papa estaban tomando en la noche en la sala de la casa ellos estaban bailando, ellos estaban peleando y cuando escuche me pare y estaba viendo comiquitas porque si no me iba a dormir, después no estaban peleando y me acosté y yo me desmaye es todo.”
Cursa al folio veintidos (22) Inspección Técnica N° 2608 de fecha 04-05- 2014 practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección Guanaguaney calle 10 casa # 401, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “MIXTO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Así mismo cursante al folio 30 de fecha 05-05-2014, Informe Médico Legal suscrito por el Dr Elias Bachorur, Medico Forense. Experto profesional I, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a la niña (se omite identidad), Edad: 8 años sexo: FEM, Ocupación: estudiante. Ordenado por la Fiscalia Décima Quinta. Dirección: Guanaguaney calle 10 casa # 401, Fecha y lugar de suceso: 04-05-2014 Guanaguaney calle 10 casa # 40. Interrogatorio: paciente refiere haber ingerido bebida alcohólica tipo ron. Examen físico: paciente orientada en tiempo, espacio y persona, sin lesiones externas que califican se evidencia aliento etílico
Ginecológico: genitales externos de forma y configuración acorde a su edad himen integro sin desfloración. Ano Rectal: esfínter tónico, pliegues conservados. Tipo de lesiones: sin lesiones que calificar Tiempo de curación días, tipo de reposo: días
Cursante al folio 31 de fecha 05-05-2014, Informe Médico Legal suscrito por el Dr Elias Bachorur, Medico Forense. Experto profesional I, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a la ciudadana (se omite identidad). Ordenado por la Fiscalia Décima Quinta. Fecha y lugar de suceso: 04-05-2014 Fecha de examen: 05-05-2014. Interrogatorio: refiere que su pareja la agredio con arma blanca Examen físico: se evidencia heridas cortantes en: en region lumbar izquierda cortantes en cara externa de muslo izquierdo de 1 CM ESCORIACIONES EN ANTEBRAZO IZQUIERDO Y CODO DERECHO Tipo de lesiones: LEVE Tiempo de curación días 9 DIAS, tipo de reposo: 7 días
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en su encabezamiento y segundo aparte del ARTÍCULO 42, con la agravante del ordinal 3 del 65 de la Ley de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA establecido en el articulo 41 encabezamiento y segundo aparte, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS del articulo 263 concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA, cuya identidad se omite,, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el ACTA POLICIAL en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano Imputado. así como en ACTA DE ENTREVISTA realizada a la testigo ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien expone sobre las circunstancias de tiempo y lugar de cómo obtuvo conocimiento de los hechos denunciados quien entre otras cosas expone: “siendo aproximadamente las cinco horas con treinta minutos de la mañana, me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada acostada pero no podía dormir porque mi papa tenia una bulla escuchando música y me levante y Salí a la sala en donde observe que estaba mi papa de nombre Mayker Sumoza con mi hermanita de nombre (se omite identidad), yo vi a mi hermanita que se movía como borracha yo le dije papa mi hermana esta borracha y el me dijo si esta vacilando con el tomando y bailando después yo fui a levantar a mi mama de nombre (se omite identidad), y le dije lo que estaba pasando y mama se levanto y fue a buscar a mi hermana y i papa se molesto y comenzaron a discutir y a darse golpes ambos yo agarre a mi hermanita y la lleve al baño la bañe y ella se quedo dormida en nuestro cuarto después yo vine haber que estaba sucediendo y ellos continuaron discutiendo yo me fui acostar luego alo pasar varios minutos mi hermano menor me dice que vio a mi mama que estaba votando sangre yo me levante rápido y llame a la emergencia 171 para que enviaran a la policía al pasar varios minutos llego una patrulla y dos policía yo les dije lo que había pasado y le permití el acceso a nuestra casa y bellos, coordinaron una ambulancia para trasladar a mi mama al hospital luego los funcionarios me informaron que tenia que acompañarlo a su comando específicamente a la coordinación de Investigación y Procesamiento policial a rendir cuenta. Es todo. Igualmente en ACTA DE ENTREVISTA realizada a la testigo ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de fecha 04-05-2014, quien expone sobre las circunstancias de tiempo y lugar de cómo resulto victima de los hechos denunciados quien entre otras cosas expone: “resulta que el día de hoy domingo 04-05-2014, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana, me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada limpiando porque en mi casa yo doy mi testimonio de la palabra recibí una llamada telefónica de mi amiga de nombre (se omite identidad), ella me dijo pastora venga rápido yo de inmediato me traslade a la casa de ella cuando llegue observe que estaban dos policía la hija de mi amiga me esta esperando en la puerta y pase al cuarto y yo vi a mi amiga que estaba acostada en la cama y me dijo estoy herida se levanto la blusa y me enseño una puñalada en el intercostal izquierdo y dos heridas se levanto la blusa y me enseño una puñalada en el intercostal izquierdo y dos heridas en las piernas me dijo esto lo hizo Mayker yo me fui a la casa a cambiarme retorne y estaba una ambulancia yo me ofrecí acompañarla al hospital luego los funcionarios me informaron que tenia que acompañarlo a su comando específicamente a la coordinación de investigaciones y procedimiento policial. Como ultima ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-05-2014, realizada a la victima de 8 años de edad (omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica del niño, niña y adolescente) quien expone sobre las circunstancias de tiempo y lugar de cómo resulto victima de los hechos denunciados, dejando constancia de lo siguiente: “mi mama y mi papa estaban tomando en la noche en la sala de la casa ellos estaban bailando, ellos estaban peleando y cuando escuche me pare y estaba viendo comiquitas porque si no me iba a dormir, después no estaban peleando y me acosté y yo me desmaye es todo.” Igualmente se constato en los Informe Medico Fósense practicado a ambas victimas lo siguiente: Informe Médico Legal suscrito por el Dr Elias Bachorur, Medico Forense. Experto profesional I, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a la niña (se omite identidad), Edad: 8 años Interrogatorio: paciente refiere haber ingerido bebida alcohólica tipo ron. Examen físico: paciente orientada en tiempo, espacio y persona, sin lesiones externas que califican se evidencia aliento etílico. Ginecológico: genitales externos de forma y configuración acorde a su edad himen integro sin desfloración. Ano Rectal: esfínter tónico, pliegues conservados. Tipo de lesiones: sin lesiones que calificar Tiempo de curación días, tipo de reposo: días. Informe Médico Legal suscrito por el Dr Elias Bachorur, Medico Forense. Experto profesional I, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a la ciudadana (se omite identidad). Interrogatorio: refiere que su pareja la agredio con arma blanca Examen físico: se evidencia heridas cortantes en: en region lumbar izquierda cortantes en cara externa de muslo izquierdo de 1 CM ESCORIACIONES EN ANTEBRAZO IZQUIERDO Y CODO DERECHO Tipo de lesiones: LEVE Tiempo de curación días 9 DIAS, tipo de reposo: 7 días
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada diez (10) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, así como tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asi como de decreta ARRESTO TRANSITORIO de 48 horas de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Así como también La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano MAYKER LUIS GREEN SUMOZA LOPEZ, para lo cual se ordena al Instituto Estadal de la mujer a los fines de que se practique la práctica de una evaluación psiquiatrita ello a solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MAYKER LUIS GREEN SUMOZA LOPEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.811.388, soltero, profesión u oficio Comerciante, natural de Maracay Estado Aragua, de 35 años, nacido el15-05-1979, hijo de la ciudadana GRISER MARGARITA LOPEZ ESCORCHA (V) y del ciudadano LUIS MIGUEL SUMOSA OCHOA (F),domiciliado en Guanaguaney calle 10 numero 40 MATURIN Estado Monagas, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se admite la precalificación del los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en su encabezamiento y segundo aparte del ARTÍCULO 42, con la agravante del ordinal 3 del 65 de la Ley de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA establecido en el articulo 41 encabezamiento y segundo aparte, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS del articulo 263 concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA, cuya identidad se omite. TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se le decreta al ciudadano MAYKER LUIS GREEN SUMOZA LOPEZ, ARRESTO TRANSITORIO de 48 horas de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, iniciando la misma el día de hoy 6 de mayo de 2014 a las 6 PM y culminado el día 8 de mayo de 2014 a las 6 PM, donde iniciara con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse ante el Tribunal ante el SERVICIO DE ALGUACILAZGO adscrito a esta sede judicial, cada diez 10 DÍAS, iniciando su régimen de presentaciones el día 09DE MAYO DEL 2014, y su libertad será acordada una vez que curse orden decretada QUINTO: Se acuerda practicársele al imputado una EVALUACIÓN PSIQUIATRICA por ante el Hospital “DR. LUÍS DANIEL BEAPERTHUY” de conformidad con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia 8. Se Ordena el apostamiento policial con recorrido permanentes en el sitio de la residencia de las victimas por el tiempo de 90 días debiendo informar al tribunal cada 30 días de dicho recorrido oficiar a la Policía Socialista del Estado SEXTO: Se acuerda expedir las copias certificadas a la Defensa y a la representación Fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

La secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA