REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004797
ASUNTO : NP01-P-2007-004797


AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA


Corresponde a este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento vista las actuaciones consignadas por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub delegación Maturín donde informan la aprensión del Ciudadano: YOY RAFAEL RAMIREZ CALZADILLA, Venezolano, nacido en San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 21-05-80, titular de la cedula de identidad N°.V.- 14.505.737, de 27 años de edad, grado de instrucción cuarto año, u oficio: barbero, Estado Civil: soltero, hijo de: Fela Calzadilla (V), y padre Desiderio Ramírez (v), domiciliado en: MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA PUNTA DE MATA CALLE LA PLANTA, CASA NRO. 05 LOS TRES LEONES, CERCA DEL ABASTO LOS TRES LEONES, ESTADO MONAGAS; Según orden de aprehensión comunicación: 1C-3175-09, de fecha 27 de Octubre del año 2009, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

ANTECEDENTES
En fecha 04 de junio del año 2010, se recibió oficio 9700-074-05959 de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, a través del cual informando que el ciudadano Ramírez Calzadilla Dillan Yoy Rafael, se encuentra recluido en los calabozos de la Policía del Estado.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Se inicia el presente procedimiento en fecha ocho de Mayo del año dos mil catorce, en virtud de la que expone: “En esta misma fecha, siendo la una y cinco minutos horas de la tarde, compareció ante este despacho, la Funcionaria Inspectora Jefe CHACON MARY CARMEN, adscrita a la unidad de aprehensión de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 114, 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forense, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación, en consecuencia expone: “ siendo las doce horas y diez minutos de la tarde del día de hoy , estando en la jefatura de comando, se presento por este despachote manera espontánea el ciudadano: YOY RAFAEL RAMIREZ CALZADILLA, una vez verificado el mismo por nuestro sistema de Información Policial, se encuentra requerido por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, según oficio numero 1C-3175-09, de fecha 27-10-2009, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, asimismo presenta un registro policial según expediente H-779-047, de fecha 14-11-2007m, por los delitos de Violencia Física y Amenaza, instruido por la Delegación de Maturín estado Monagas, quedando identificado plenamente de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: YOY RAFAEL RAMIREZ CALZADILLA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 33 años de edad, nació en fecha: 21-05-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de FELA OCTAVIA CALZADILLA (V) y de DESIDERIO RAMIREZ (V), residenciado en el sector, calle Azcue, residencias Julián Padrón, Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad numero V-14.505.737, seguidamente se le impuso de la orden de aprehensión en su contra y de sus derechos establecidos en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, s ele realizo llamada telefónica al Abogado: LARRY ZULETA, Juez Primero de Control Monagas, notificándole lo relacionado a la referida aprehensión, el detenido quedo en las instalaciones de este Despacho a la orden del referido Tribuna. Se le informo a la Superioridad de las diligencias realizadas. Es todo. Termino, se leyó.”
Ahora bien, en el presente procedimiento donde quedó Aprehendido el Ciudadano: YOY RAFAEL RAMIREZ CALZADILLA, en fecha: 4 de junio se 2010 en virtud de ello es menester determinar si su detención fue efectivamente conforme a derecho y con ello determinar que su detención no contradice Normas de Orden Constitucional.
No obstante al verificar de las actuaciones que conforman en el presente Asunto, se desprende que la orden de Aprehensión antes señalada había quedado sin efecto alguno y en esa oportunidad el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control , plenamente identificado, por motivos involuntarios no acordó librar el oficio respectivo al Sistema de Registro Policial (SIPOL), asentado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalísticas a los fines de excluir la orden de aprehensión, según Oficio, 1C-3175-09, emanada de ese Juzgado, en la Causa Signada NP01-P-2007-004797 En consecuencia al estar sin efecto la Orden de Aprehensión librada, antes señalada, tal como ha sido analizado, se puede considerar que la detención del ciudadano YOY RAFAEL RAMIREZ CALZADILLA, contraviene la Situación Jurídica actual que presenta, tal como quedó expuesta antes.
En razón de lo antes indicado, debe este Tribunal, garantizar los Derechos Constitucionales de los ciudadanos y Ciudadanas, indistintamente de sus situación legal. En consecuencia, declara la Nulidad de la Detención, del ciudadano YOY RAFAEL RAMIREZ CALZADILLA, en virtud de lo consagrado en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, QUE DISPONE: “Ninguna persona Puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fragrante….” en virtud de ello se declara la Libertad Inmediata del ciudadano YOY RAFAEL RAMIREZ CALZADILLA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las razones de Hechos y de Derechos anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano YOY RAFAEL RAMIREZ CALZADILLA, titular de la cedula de identidad N°.V.-14.505.737, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse decretado la Nulidad de su detención, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánica Procesal Penal, en consecuencia la orden de aprehensión según Oficio, 1C-3175-09. Líbrese boleta de LIBERTAD INMEDIATA dirigida al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, para que el aprehendido sea puesto en libertad desde ese mismo comando policial. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al sistema de Registro Policial (SIPOL), con base en el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación de Maturín del Estado Monagas a los fines de que se excluya del sistema la orden de aprehensión, según oficio 1C-3175-09, causa signada NP01-P-2007-004797. Es decir se ratifican los oficios librados en fecha. Publíquese, regístrese, diarìcese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRECIA LEAL