REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000758
ASUNTO : NP01-S-2013-000758

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana AIDAROSA CHACON, en su condición de madre del Acusado DEISON ALEJANDRO CHACON, portador de la Cédula de Identidad N° 19.416.648, mediante lo cual expone y solicita: “…a raíz de un accidente de moto sufrió un impacto cráneo-encefálico complicado en la fecha 23/08/2011, y fue ingresado en terapia intensiva, pero he notado que no se encuentra bien de salud, ya que cuando lo voy a visitar en el centro de reclusión y converso con el he observado que a medida que hablo con el me contesta lo contrario a lo que le estoy preguntando, no duerme se ríe de nada. Lora, presiento que esta presentando problemas psiquiátricos y fuertes dolores de cabeza, por lo que solicito que ordene el traslado de mi hijo a un médico psiquiátrico a los fines de que realicen evaluación, para la determinación de su estado de salud…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la ciudadana AIDAROSA CHAON para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado con la seguridad del caso del acusado DEISON ALEJANDRO CHACON, portador de la Cédula de Identidad N° 19.416.648, hasta el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de esta ciudad de Maturín, a fin de que se la practique evaluación psiquiátrica. Asimismo se ordena oficiar a la medica o medico psiquiatra que una vez practicada la evaluación psiquiatrica remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria del Tribunal
Abga. Grecia Leal Coa.