REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional dictar pronunciamiento en la solicitud interpuesta por la ciudadana YRIS YANETT RODRIGUEZ R., titular de la Cédula de Identidad N° 8.377.013, en su condición de madre del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, en el cual manifiesta: “… que su hijo se encuentra en estado delicado de salud debido al padecimiento de Columna Lumbosacra en la cual existe una lesión que le ocasiona fuertes contracciones que le limitan la movilidad, por lo cual amerita asistencia médica… invocando el Derecho Constitucional que garantiza el derecho a la salud y a la familia, le solicita el traslado hasta la Policía Municipal del estado Monagas…”.
Este Tribunal con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, ordena el traslado URGENTE del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083,, hasta el centro de salud más cercano a los fines de que sea atendido y evaluado por medico o medica de guardia.
Ahora bien, en cuanto a la Solicitud que se traslade al acusado de marras desde el Centro Penitenciario Oriente El Dorado del Estado Bolívar hasta el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, sobre este particular esta Juzgadora ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 08 de abril de 2014, en cuanto a que las áreas de reten de las Policías Regionales y Municipales de los estados y los Municipios no son centro de reclusión, sino salas de guarda y custodia policial provisional, tampoco consta en las actas procesales que el acusado de marras se encuentren en riesgo vital; esta Juzgadora considera pertinente y necesario para la seguridad y estadía de los privados de libertad, y tomando en cuenta tales parámetros, pues no hacerlo atentaría contra el buen funcionamiento de las políticas criminales y penitenciarias establecidas en la República Bolivariana de Venezuela; resuelve mantener como sitio de reclusión del acusado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, ubicado en el Estado Bolívar; ORDENANDO al ciudadano Director del Centro Penitenciario El Dorado del Estado Bolívar, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Siendo esta Juzgadora garantista de los derechos y garantías constitucionales como deber indeclinable de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad. Se ordena ratificar oficio al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental La Pica, a los fines que ilustre a este Tribunal sobre la posibilidad de ingresar a ese centro penitenciario al prenombrado ciudadano, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra Las Mujeres del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena el traslado URGENTE del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, hasta el centro de salud más cercano a su centro de reclusión a los fines de que sea atendido y evaluado por medico o medica de guardia, con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana YRIS YANETT RODRIGUEZ R., titular de la Cédula de Identidad N° 8.377.013, en su condición de madre del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, en el cual peticiona a este Tribunal Especializado traslade al acusado de marras desde el Centro Penitenciario Oriente El Dorado del Estado Bolívar hasta el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, por considerar que las áreas de reten de las Policías Regionales y Municipales de los estados y los Municipios no son centro de reclusión, sino salas de guarda y custodia policial provisional. TERCERO: Se ordena ratificar oficio al Director del Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena ratificar oficio al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental La Pica, a los fines que ilustre a este Tribunal sobre la posibilidad de ingresar a ese centro penitenciario al prenombrado ciudadano, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase, Registrase, Ofíciese Y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.