REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002730
ASUNTO : NP01-S-2013-002730
Recibido y visto solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada MIRIAN SALAZAR, en su carácter de Defensora Privada del Acusado JOSE GREGORIO GONZALEZ, mediante lo cual solicita: “…traslado de su defendido hasta el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, ya que el mismo presenta quebranto de salud grave. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ORDENA traslado con la seguridad del caso del acusado JOSE GREGORIO GONZALEZ, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de que sea atendido y evaluado por médico o medica internista. Asimismo se ordena oficiar al Médico o Médica Internista del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” a los fines de practique Evaluación Medica Integral al prenombrado acusado y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal
Abga. Yomaira Palomo E.