REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002859
ASUNTO : NP01-S-2013-002859


Recibido y visto solicitud interpuesta por el ciudadano GEOMAR JESUS CASTRO HEREDIA, titular de la Cedula de Identidad N° 20.645.110, en su condición de hijo del Acusado JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.280.267, mediante lo cual expone y solicita “…ya que mi padre ha venido presentando mas constantemente una perdida de su memoria, dolores estomacales fuertes y lo han tenido que auxiliar ya por cuatro oportunidades sus propios compañeros de celda, por cuanto el mismo al parecer esta presentando ataques de epilepsia, se la pasa aislado e ido de si mismo…basado en todas estas anomalías que mi papá ha venido presentando en estos últimos días… ruego se le conceda un permiso para que sea evaluado por un especialista en la materia …”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el ciudadano GEOMAR JESUS CASTRO HEREDIA para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado del acusado ciudadano JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.280.267, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de que se le practique Evaluación Medica Integral por Médico o Médica Internista; asimismo oficiar al Médico o Médica Internista del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria del Tribunal,
Abga. Grecia Leal Coa.