REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 21 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud de Nulidad de Contrato de sesión de Crédito, presentada el 12/03/2014, por los ciudadanos, Ana Cristina Ramayo Trujillo, Jesús Arnaldo Torres, y Oswaldo Alberto Ramayo Torres, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 2.853.596, V- 3.126.469 y 1.970.998, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, Carmen América Calderón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.752.438, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.699; este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dada la complejidad del caso, en la cual no se diferencia si puede estar afectada la seguridad agroalimentaria de la nación ante la falta de evidencia, de la existencia o no de la actividad agropecuaria, en el lote de terreno objeto de la presente demanda; así como la vocación del suelo; en consecuencia este Juzgado acuerda diferir el pronunciamiento quince (15) Días de despacho siguiente, hasta tanto constate “in situ”, las condiciones del terreno, de ubicado en el asentamiento el Macaro, signada con el N° 11, Municipio Santiago Mariño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con la parcela Nro 09; SUR; Con la Carretera Nacional Maracay Turmero, ESTE; Con la chivera Temaco y OESTE; en (160 Mts) con la Zapatería Repal y el resto con la parcela N° 09. de conformidad con el articulo 251 del Codigo de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. En este sentido, en función del principio de inmediación, esta Instancia Agraria, acuerda fijar Inspección Judicial para el día 05/06/2014, a las (8: 30 a.m).; En consecuencia, se designa como práctico al ciudadano, PEDRO ELIAS RAMOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, y un práctico fotógrafo adscrito a esta Instancia Agraria, los cuales deberán manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación, a la Policía Municipal del Municipio Santiago Mariño estado Aragua, a los fines de que asigne a dos funcionarios para la practica de la referida Inspección, Seguidamente se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Publíquese, líbrense oficios, y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Exp. Nº 2014-0070.
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.