Turmero, 28 de mayo de 2014.
204° y 155º
Vista la presente demanda de Cobro de Bolivares, interpuesta por la Sociedad Mercantil SERENOS INTEGRALES DEL CENTRO (SEINCECA C.A.), representado Judicialmente por los Abogados en ejercicios Isaac Albo Angelus y Mario Alejandro Tortolero Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 13.356.056 y V- 17.274.779 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 85.591 y 149.530, en contra de la Sociedad Mercantil GRANJA ALONCA C.A. y GRUPO AVÍCOLA INTEGRADO DEL CENTRO C.A, en consecuencia, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión, en los siguientes términos:
-I-
DE LA COMPETENCIA
El Tribunal para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolivares, en base al contenido de los artículos 186, 197 ordinal 15º y 198, todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:
Artículo 186 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente demanda interpuesta la Sociedad Mercantil SERENOS INTEGRALES DEL CENTRO (SEINCECA C.A.), en contra de la Sociedad Mercantil GRANJA ALONCA C.A. y GRUPO AVÍCOLA INTEGRADO DEL CENTRO C.A.
La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.
La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obliga, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo la Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.
Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar a derecho. Se ordena la citación de de la Sociedad Mercantil GRANJA ALONCA C.A., en las personas de presidente y vicepresidente los ciudadanos Epifanio Oreste Álvarez Hernández y Edgar Colmenares Falcón, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.515.265 y V-3.315.776, con domicilio en la Avenida 3, parcela A-5-1, Urbanización Industrial Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; asimismo se ordena la citación de la Sociedad Mercantil GRUPO AVÍCOLA INTEGRADO DEL CENTRO C.A., en la persona de su presidente el ciudadano Edgar Colmenares Falcón, ya identificado, con domicilio en la calle Hernández Nadal, local Nº 6, frente a la Urbanización el Remanso, via Turagua, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
-III-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Se ADMITE, la demanda de Cobro de Bolivares de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena la citación de de la Sociedad Mercantil GRANJA ALONCA C.A., en las personas de presidente y vicepresidente los ciudadanos Epifanio Oreste Álvarez Hernández y Edgar Colmenares Falcón, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.515.265 y V-3.315.776, con domicilio en la Avenida 3, parcela A-5-1, Urbanización Industrial Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; asimismo se ordena la citación de la Sociedad Mercantil GRUPO AVÍCOLA INTEGRADO DEL CENTRO C.A., en la persona de su presidente el ciudadano Edgar Colmenares Falcón, ya identificado, con domicilio en la calle Hernández Nadal, local Nº 6, frente a la Urbanización el Remanso, via Turagua, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, a los fines que den contestación a la anterior demanda.
Publíquese y líbrense boletas de citación.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNÁNDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
Exp. Nº 2014-0075.
YHF/nag/abd.-
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